19/02/2002

GASTO MÁXIMO EN CONCEPTO DE MISIONES OFICIALES Y COMISIONES

VISTO: el régimen vigente que regula las misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior del país.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible mantener restricciones a los gastos emergentes de las mismas, así como regular el proceso de autorización de las comisiones de servicio cuando implican el pago de viáticos, pasajes o compensaciones especiales a cargo del Estado.-

ATENTO: a lo expuesto.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese para el presente ejercicio, un gasto máximo por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior de U$S 4:413.209,00 (cuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos nueve dólares de los Estados Unidos de América) , cualquiera sea su fuente de financiamiento, en los Incisos de la Administración Central.-

ARTÍCULO 2°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Contaduría General de la Nación realizará su distribución entre los Incisos, por fuente de financiamiento.-

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de financiamiento.-

No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior, fuera de los objetos de gasto especialmente habilitados por la Contaduría General de la Nación.-

ARTÍCULO 3°.- El fondo permanente establecido por el artículo 54° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al citado refuerzo de rubros.-

ARTÍCULO 4°.- Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la competencia de dos o más Organismos del Estado, éstos deberán coordinar la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas las dependencias.-

En los grupos de negociación del Mercosur, Alca, y Unión Europea, dicha coordinación será realizada por los Ministerios de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la agenda a tratar en cada reunión y el avance de las negociaciones.-

ARTÍCULO 5°.- Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con la modificación del Decreto N° 43/001, de 7 de febrero de 2001 del 20i,a-.0%.

ARTÍCULO 6°.- Disminúyese el incremento sobre. la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas previsto en el articulo 5° del Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 con la modificación del Decreto N° 43/001, de 7 de febrero de 2001.

.--del 20% a 10% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y del 10% a 0% para los integrantes de la comitiva oficial que acompañe al señor Presidente de la República en sus viajes al exterior.-

ARTÍCULO 7°.- En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se utilizarán pasajes de clase económica.-

ARTÍCULO 8°.- Fijase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario, para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número de días transcurridos fuera del país.-

ARTÍCULO 9°.- Las Comisiones de Servicio al exterior de funcionarios públicos de la Administración Central, que impliquen pago de viáticos, pasajes o compensaciones especiales o partidas de cualquier naturaleza a cargo del Estado, deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.-

ARTÍCULO 10°.- El proyecto de resolución correspondiente, deberá ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no inferior a los diez días hábiles previos a la fecha prevista para la partida del funcionario.-

ARTÍCULO 11°.- Los proyectos de resolución deberán acompañarse de la siguiente información: antecedentes o motivo de la comisión de servicio, declaración del Ministro o Jerarca del servicio de la conveniencia o interés para su Ministerio o para la Administración Pública en general, justificación en su caso del número de integrantes propuestos y fondos a los que se imputan los gastos previstos.-

ARTÍCULO 12°.- Suspéndese por el ejercicio 2002, las misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como grupal, en tanto requieran de un costo a cargo del Estado.-

ARTÍCULO 13°.- Los beneficios y bonificaciones de cualquier naturaleza, que otorguen las Compañías Aéreas por el uso de sus líneas, en viajes financiados por el Estado, serán usufructuados por éste. Las economías provenientes de los pasajes obtenidos en uso de estos beneficios no incrementarán de forma alguna, el tope fijado de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del presente Decreto.-

ARTÍCULO 14°.- Deróganse los Decretos N° 43/001, de 7 de febrero de 2001 y 64/001 de 28 de febrero de 2001.-

ARTÍCULO 15.- Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado y a los Gobiernos Departamentales a adoptar medidas similares a las del presente Decreto.-

ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, publíquese, etc.