19/02/2002
GASTO MÁXIMO EN CONCEPTO DE MISIONES OFICIALES Y
COMISIONES
VISTO: el régimen vigente que regula las misiones oficiales
y comisiones de servicio en el exterior del país.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible mantener restricciones a
los gastos emergentes de las mismas, así como regular el proceso de
autorización de las comisiones de servicio cuando implican el pago de
viáticos, pasajes o compensaciones especiales a cargo del Estado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese para el presente ejercicio, un gasto
máximo por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior de U$S 4:413.209,00 (cuatro millones cuatrocientos trece mil
doscientos nueve dólares de los Estados Unidos de América) , cualquiera
sea su fuente de financiamiento, en los Incisos de la Administración
Central.-
ARTÍCULO 2°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
coordinación con la Contaduría General de la Nación realizará su
distribución entre los Incisos, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el
crédito del Objeto de Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 53° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
por el importe del cupo correspondiente a misiones oficiales y comisiones
de servicio en el exterior financiados con Rentas Generales y registrará
separadamente el monto del gasto debidamente abatido en las restantes
fuentes de financiamiento.-
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y
comisiones de servicio en el exterior, fuera de los objetos de gasto
especialmente habilitados por la Contaduría General de la Nación.-
ARTÍCULO 3°.- El fondo permanente establecido por el artículo 54°
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será afectado
previamente con cargo al citado refuerzo de rubros.-
ARTÍCULO 4°.- Cuando las misiones oficiales refieran a materias que
involucran la competencia de dos o más Organismos del Estado, éstos
deberán coordinar la integración de la delegación con el fin de
minimizar el número de asistentes, procurando evitar la asistencia de
representantes de todas las dependencias.-
En los grupos de negociación del Mercosur, Alca, y
Unión Europea, dicha coordinación será realizada por los Ministerios de
Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la agenda
a tratar en cada reunión y el avance de las negociaciones.-
ARTÍCULO 5°.- Disminúyese el incremento sobre la escala básica de
viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, previsto en el
artículo 1° del Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con la
modificación del Decreto N° 43/001, de 7 de febrero de 2001 del
20i,a-.0%.
ARTÍCULO 6°.- Disminúyese el incremento sobre. la escala básica
de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas previsto en el
articulo 5° del Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la
redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de
agosto de 1995 con la modificación del Decreto N° 43/001, de 7 de
febrero de 2001.
.--del 20% a 10% para el Presidente de la República,
Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y del 10% a
0% para los integrantes de la comitiva oficial que acompañe al señor
Presidente de la República en sus viajes al exterior.-
ARTÍCULO 7°.- En todas las misiones oficiales y comisiones de
servicio al exterior, realizadas por funcionarios de rango inferior a
Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, así como a los
Señores Embajadores, se utilizarán pasajes de clase económica.-
ARTÍCULO 8°.- Fijase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del
viático diario, para los días que no requieran pernocte en el país de
cumplimiento de la misión o comisión. Al regreso de cada viaje se
deberá acreditar el número de días transcurridos fuera del país.-
ARTÍCULO 9°.- Las Comisiones de Servicio al exterior de
funcionarios públicos de la Administración Central, que impliquen pago
de viáticos, pasajes o compensaciones especiales o partidas de cualquier
naturaleza a cargo del Estado, deberán ser autorizadas por resolución
del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Ministro competente.-
ARTÍCULO 10°.- El proyecto de resolución correspondiente, deberá
ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República, en un
plazo no inferior a los diez días hábiles previos a la fecha prevista
para la partida del funcionario.-
ARTÍCULO 11°.- Los proyectos de resolución deberán acompañarse de
la siguiente información: antecedentes o motivo de la comisión de
servicio, declaración del Ministro o Jerarca del servicio de la
conveniencia o interés para su Ministerio o para la Administración
Pública en general, justificación en su caso del número de integrantes
propuestos y fondos a los que se imputan los gastos previstos.-
ARTÍCULO 12°.- Suspéndese por el ejercicio 2002, las misiones oficiales o
comisiones de servicio al exterior con fines de capacitación, tanto
individual como grupal, en tanto requieran de un costo a cargo del
Estado.-
ARTÍCULO 13°.- Los beneficios y bonificaciones de cualquier
naturaleza, que otorguen las Compañías Aéreas por el uso de sus
líneas, en viajes financiados por el Estado, serán usufructuados por
éste. Las economías provenientes de los pasajes obtenidos en uso de
estos beneficios no incrementarán de forma alguna, el tope fijado de
acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 14°.- Deróganse los Decretos N° 43/001, de 7 de febrero de
2001 y 64/001 de 28 de febrero de 2001.-
ARTÍCULO 15.- Exhórtase a los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República, a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado y a los Gobiernos
Departamentales a adoptar medidas similares a las del presente Decreto.-
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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