19/02/2002   

SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA A COVIDUR III

VISTO: la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de febrero de 2001 (Asunto N° 7/2001), por la cual se le concede préstamo y subsidio a la cooperativa de viviendas de propietarios por ayuda mutua COVIDUR III;

RESULTANDO: que según informa el Banco Hipotecario del Uruguay y la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se padeció un error involuntario debido a que en el numeral 1° de la parte dispositiva, se estableció que la mencionada cooperativa de viviendas era de usuarios, cuando en realidad es de propietarios;

CONSIDERANDO: que corresponde modificar la mencionada Resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva de la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de febrero de 2001 (Asunto N° 7/2001) , por la cual se le concede préstamo y subsidio a la cooperativa de viviendas de propietarios COVIDUR III, en el sentido que donde dice: "Otórgase, a la Cooperativa de usuarios de ayuda mutua COVIDUR III; inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el N° 95, un préstamo máximo de hasta U.R. 63.750 (unidades reajustables sesenta y tres mil setecientos cincuenta), al 7% (siete por ciento) de interés anual, por el plazo de veinticinco años y un subsidio de U.R.18.700 (unidades reajustables dieciocho mil setecientas) .Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capi talizarán con la deuda principal" , debe decir: "Otórgase, a la Cooperativa. de propietarios de ayuda mutua COVIDUR III, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el N° 95, un préstamo máximo de hasta U.R. 63.750 (unidades reajustables sesenta y tres mil setecientos cincuenta), al 7% (siete por ciento) de interés anual, por el plazo de veinticinco años y un subsidio de U.R.18.700 (unidades reajustables dieciocho mil setecientas) .Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal”, por así corresponder.-

2°- Remítase copia autenticada de la presente resolución al Banco Hipotecario del Uruguaya efectos de continuar el trámite.-

3°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente resolución y pase a la División Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente.-