19/02/2002
SE
MODIFICA RESOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA A COVIDUR III
VISTO:
la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de febrero de
2001 (Asunto N° 7/2001), por la cual se le concede préstamo y subsidio a
la cooperativa de viviendas de propietarios por ayuda mutua COVIDUR III;
RESULTANDO:
que según informa el Banco Hipotecario del Uruguay y la Dirección
Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, se padeció un error involuntario debido a que en el
numeral 1° de la parte dispositiva, se estableció que la mencionada
cooperativa de viviendas era de usuarios, cuando en realidad es de
propietarios;
CONSIDERANDO:
que corresponde modificar la mencionada Resolución;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva de la Resolución
dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de febrero de 2001 (Asunto N°
7/2001) , por la cual se le concede préstamo y subsidio a la cooperativa
de viviendas de propietarios COVIDUR III, en el sentido que donde dice:
"Otórgase, a la Cooperativa de usuarios de ayuda mutua COVIDUR III;
inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con el N° 95, un préstamo máximo de hasta U.R. 63.750
(unidades reajustables sesenta y tres mil setecientos
cincuenta), al 7% (siete por ciento) de interés anual, por el plazo de
veinticinco años y un subsidio de U.R.18.700 (unidades reajustables
dieciocho mil setecientas) .Los intereses se acumularán en cuenta hasta
el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capi talizarán
con la deuda principal" , debe decir: "Otórgase, a la
Cooperativa. de propietarios de ayuda mutua COVIDUR III, inscripta en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el
N° 95, un préstamo máximo de hasta U.R. 63.750 (unidades reajustables
sesenta y tres mil setecientos cincuenta), al 7% (siete por ciento) de
interés anual, por el plazo de veinticinco años y un subsidio de
U.R.18.700 (unidades reajustables dieciocho mil setecientas) .Los
intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso
amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal”,
por así corresponder.-
2°- Remítase copia autenticada de la presente
resolución al Banco Hipotecario del Uruguaya efectos de continuar el
trámite.-
3°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia
autenticada de la presente resolución y pase a la División
Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente.-
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