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       20/02/2002 
      
       
      MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE OMASTAR S.A 
      VISTO: La solicitud formulada por la firma OMASTAR S.A., que
      obtuviera por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de
      2000, la declaración de Interés Nacional para el proyecto de inversión
      para la construcción del Hotel Ibis.
      
       
      RESULTANDO: Que solicita autorización para la transferencia del
      saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al
      Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza.
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que por el numeral 4) de la resolución mencionada
      se autorizó a OMASTAR S.A. a usufructuar la exoneración del Impuesto al
      Valor Agregado a la importación de los bienes que detalla y por hasta ,un
      monto imponible de U$S 678.800 (dólares americanos seiscientos setenta y
      ocho mil ochocientos)
      
       
      II) Que OMASTAR S.A. realizó importaciones por la suma
      de U$S 50.560,59 (dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con
      59/100) por los rubros que enumera, siendo el resto de los bienes
      autorizados adquiridos en plaza
      
       
      III) Que OMASTAR S.A. ha utilizado la totalidad del
      crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios en plaza
      conforme a lo autorizado por el numeral 3) de la Resolución del Poder
      Ejecutivo de 9 de febrero de 2000 
      IV) Que la Comisión de Aplicación informa que puede
      accederse a lo solicitado.
      
       
      ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto N° 291/995
      de fecha 2 de agosto de 1995 ya lo informado por Asesoría Técnica del
      Ministerio de Turismo. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE 
      
       
      1) Sustitúyese el numeral 3) de la Resolución del
      Poder Ejecutivo, de fecha 9 de febrero de 2000, mediante la cual se
      declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de
      OMASTAR S.A., por el siguiente: "3) Autorízase a la empresa OMASTAR
      S.A., Hotel Ibis, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°,
      Inciso 1°, del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el
      Impuesto al Valor Agregado) en las adquisiciones de bienes y servicios en
      plaza, por hasta la suma de U$S, 3.695.210,41 (dólares americanos tres
      millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez con
      41/100)". 
      
       
      2) Sustitúyese el numeral 4) de la referida
      Resolución del Poder Ejecutivo por el siguiente: "4) Autorízase a
      la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el
      articulo 3°, Inciso 2°, del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto
      al Valor Agregado a la importación
      de bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil),
      en relación a los siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 50.560,59
      (dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100): puertas
      de habitaciones, hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras
      electrónicas, alfombras, iluminación embutida, ducheros de fibra de
      vidrio, cristales dobles de aberturas, bachas plástico conformadas, grupo
      electrógeno, extracción mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos
      de baño con cenefa de luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos
      sobreelevado o técnico, curtain wall, puertas de paso, hojas y marcos,
      barreras electrónicas de entrada y salida" 
      
       
      3)
      Comuníquese.
       
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