20/02/2002 

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE OMASTAR S.A

VISTO: La solicitud formulada por la firma OMASTAR S.A., que obtuviera por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 2000, la declaración de Interés Nacional para el proyecto de inversión para la construcción del Hotel Ibis.

RESULTANDO: Que solicita autorización para la transferencia del saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza.

CONSIDERANDO: I) Que por el numeral 4) de la resolución mencionada se autorizó a OMASTAR S.A. a usufructuar la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de los bienes que detalla y por hasta ,un monto imponible de U$S 678.800 (dólares americanos seiscientos setenta y ocho mil ochocientos)

II) Que OMASTAR S.A. realizó importaciones por la suma de U$S 50.560,59 (dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100) por los rubros que enumera, siendo el resto de los bienes autorizados adquiridos en plaza

III) Que OMASTAR S.A. ha utilizado la totalidad del crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios en plaza conforme a lo autorizado por el numeral 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de febrero de 2000

IV) Que la Comisión de Aplicación informa que puede accederse a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto N° 291/995 de fecha 2 de agosto de 1995 ya lo informado por Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE 

1) Sustitúyese el numeral 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de febrero de 2000, mediante la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de OMASTAR S.A., por el siguiente: "3) Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., Hotel Ibis, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°, Inciso 1°, del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en las adquisiciones de bienes y servicios en plaza, por hasta la suma de U$S, 3.695.210,41 (dólares americanos tres millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez con 41/100)". 

2) Sustitúyese el numeral 4) de la referida Resolución del Poder Ejecutivo por el siguiente: "4) Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el articulo 3°, Inciso 2°, del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 50.560,59 (dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100): puertas de habitaciones, hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras electrónicas, alfombras, iluminación embutida, ducheros de fibra de vidrio, cristales dobles de aberturas, bachas plástico conformadas, grupo electrógeno, extracción mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos de baño con cenefa de luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos sobreelevado o técnico, curtain wall, puertas de paso, hojas y marcos, barreras electrónicas de entrada y salida" 

3) Comuníquese.