20/02/2002
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE OMASTAR S.A
VISTO: La solicitud formulada por la firma OMASTAR S.A., que
obtuviera por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de
2000, la declaración de Interés Nacional para el proyecto de inversión
para la construcción del Hotel Ibis.
RESULTANDO: Que solicita autorización para la transferencia del
saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza.
CONSIDERANDO: I) Que por el numeral 4) de la resolución mencionada
se autorizó a OMASTAR S.A. a usufructuar la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a la importación de los bienes que detalla y por hasta ,un
monto imponible de U$S 678.800 (dólares americanos seiscientos setenta y
ocho mil ochocientos)
II) Que OMASTAR S.A. realizó importaciones por la suma
de U$S 50.560,59 (dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con
59/100) por los rubros que enumera, siendo el resto de los bienes
autorizados adquiridos en plaza
III) Que OMASTAR S.A. ha utilizado la totalidad del
crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios en plaza
conforme a lo autorizado por el numeral 3) de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 9 de febrero de 2000
IV) Que la Comisión de Aplicación informa que puede
accederse a lo solicitado.
ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto N° 291/995
de fecha 2 de agosto de 1995 ya lo informado por Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Sustitúyese el numeral 3) de la Resolución del
Poder Ejecutivo, de fecha 9 de febrero de 2000, mediante la cual se
declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de
OMASTAR S.A., por el siguiente: "3) Autorízase a la empresa OMASTAR
S.A., Hotel Ibis, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°,
Inciso 1°, del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado) en las adquisiciones de bienes y servicios en
plaza, por hasta la suma de U$S, 3.695.210,41 (dólares americanos tres
millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez con
41/100)".
2) Sustitúyese el numeral 4) de la referida
Resolución del Poder Ejecutivo por el siguiente: "4) Autorízase a
la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el
articulo 3°, Inciso 2°, del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a la importación
de bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil),
en relación a los siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 50.560,59
(dólares americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100): puertas
de habitaciones, hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras
electrónicas, alfombras, iluminación embutida, ducheros de fibra de
vidrio, cristales dobles de aberturas, bachas plástico conformadas, grupo
electrógeno, extracción mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos
de baño con cenefa de luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos
sobreelevado o técnico, curtain wall, puertas de paso, hojas y marcos,
barreras electrónicas de entrada y salida"
3)
Comuníquese.
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