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       20/02/2002 
      
       
      CADUCAN LAS CONCESIONES A EMPRESA DE TRANSPORTE DE
      PASAJEROS
      
       
      VISTO: la solicitud formulada por los actuales socios de la empresa
      OLIVERA HNOS. LTDA., en el sentido de que se autorice la transferencia de
      las concesiones de servicios regulares nacionales de que es titular, a
      favor de la empresa EMTUR LTDA.-
      
       
      RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha l0
      de agosto de 1988 se le otorgó la concesión de explotación del servicio
      en la línea nacional de corta distancia Minas-Punta del Este y por
      Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de marzo de 1995 se le otorgó
      la concesión de explotación del servicio en la línea Treinta y
      Tres-Maldonado.-
      
       
      II) Que se han celebrado -entre otros- dos contratos de
      cesión de cuotas sociales de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA., uno con
      fecha 4 de enero de 2001 por el cual el socio Juan Antonio Olivera Varin
      cedió el 50% de las cuotas sociales (3 a 6) a favor de la empresa CODESA,
      y otro con fecha 30 de marzo de 2001, por el cual los socios Alcides
      Olivera Varín, Claudia Olivera Varin y Alcides Olivera Nuñez cedieron el otro 50% de las cuotas sociales a favor de
      la empresa LEILAMAR S.A.-
      
       
      III) Que con las referidas cesiones se ha operado en
      los hechos un cambio en la titularidad de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA.,
      puesto que se cedió el 100% de las cuotas sociales de la referida
      sociedad.-
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que si bien se está solicitando autorización para
      la transferencia de la concesión en las líneas referidas, como
      consecuencia de las cesiones de cuotas sociales realizadas, autorizando la
      cesión del 100% de las cuotas sociales a favor de las empresas
      cesionarias antes citadas no se logra la transferencia de las concesiones
      a favor de la empresa EMTUR LTDA., que es lo que se pretende con la
      petición, ya que se trata de una tercera empresa.-
      
       
      II) Que asimismo se entiende que no estamos frente a
      una "situación debidamente justificada" como lo requiere el
      artículo 9.2 del Reglamento para la autorización de servicios regulares
      de transporte de personas por carretera, aprobado por Decreto N°228/991
      de 25 de abril de 1991 y modificativos.-
      
       
      III) Que siendo discrecional del Poder Ejecutivo
      disponer en tal sentido, no se encuentra mérito para ello.-
      
       
      IV) Que en virtud del incumplimiento de lo previsto en
      el artículo 9.1 del Reglamento antes citado procede disponer la
      caducidad. de las concesiones de que es titular la empresa OLIVERA HNOS.
      LTDA.-
      
       
      ATENTO: a lo previsto en la norma citada en el Considerando
      II), a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
      Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- No hacer lugar a la petición formulada por los
      actuales socios de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA..-
      
       
      2°.- Declarar la caducidad de las concesiones de
      explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de
      pasajeros por carretera, en las líneas nacionales Minas Punta del Este y
      Treinta y Tres Maldonado, otorgadas a la empresa OLIVERA HNOS. LTDA. por
      Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de
      marzo de 1995.-
      
       
      3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
      Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-
      
      
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