20/02/2002
CADUCAN LAS CONCESIONES A EMPRESA DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS
VISTO: la solicitud formulada por los actuales socios de la empresa
OLIVERA HNOS. LTDA., en el sentido de que se autorice la transferencia de
las concesiones de servicios regulares nacionales de que es titular, a
favor de la empresa EMTUR LTDA.-
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha l0
de agosto de 1988 se le otorgó la concesión de explotación del servicio
en la línea nacional de corta distancia Minas-Punta del Este y por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de marzo de 1995 se le otorgó
la concesión de explotación del servicio en la línea Treinta y
Tres-Maldonado.-
II) Que se han celebrado -entre otros- dos contratos de
cesión de cuotas sociales de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA., uno con
fecha 4 de enero de 2001 por el cual el socio Juan Antonio Olivera Varin
cedió el 50% de las cuotas sociales (3 a 6) a favor de la empresa CODESA,
y otro con fecha 30 de marzo de 2001, por el cual los socios Alcides
Olivera Varín, Claudia Olivera Varin y Alcides Olivera Nuñez cedieron el otro 50% de las cuotas sociales a favor de
la empresa LEILAMAR S.A.-
III) Que con las referidas cesiones se ha operado en
los hechos un cambio en la titularidad de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA.,
puesto que se cedió el 100% de las cuotas sociales de la referida
sociedad.-
CONSIDERANDO: I) Que si bien se está solicitando autorización para
la transferencia de la concesión en las líneas referidas, como
consecuencia de las cesiones de cuotas sociales realizadas, autorizando la
cesión del 100% de las cuotas sociales a favor de las empresas
cesionarias antes citadas no se logra la transferencia de las concesiones
a favor de la empresa EMTUR LTDA., que es lo que se pretende con la
petición, ya que se trata de una tercera empresa.-
II) Que asimismo se entiende que no estamos frente a
una "situación debidamente justificada" como lo requiere el
artículo 9.2 del Reglamento para la autorización de servicios regulares
de transporte de personas por carretera, aprobado por Decreto N°228/991
de 25 de abril de 1991 y modificativos.-
III) Que siendo discrecional del Poder Ejecutivo
disponer en tal sentido, no se encuentra mérito para ello.-
IV) Que en virtud del incumplimiento de lo previsto en
el artículo 9.1 del Reglamento antes citado procede disponer la
caducidad. de las concesiones de que es titular la empresa OLIVERA HNOS.
LTDA.-
ATENTO: a lo previsto en la norma citada en el Considerando
II), a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- No hacer lugar a la petición formulada por los
actuales socios de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA..-
2°.- Declarar la caducidad de las concesiones de
explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros por carretera, en las líneas nacionales Minas Punta del Este y
Treinta y Tres Maldonado, otorgadas a la empresa OLIVERA HNOS. LTDA. por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de
marzo de 1995.-
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-
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