20/02/2002 

EXONERACIÓN DE PAGO DE RECARGOS A INSTITUTO “MICHIGAN-ALIANZA PANDO”

VISTO: la gestión promovida por la sociedad de hecho integrada por las Sras. Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria Baez y Viviana Niber Bonilla Alvarez, titulares del "Instituto Michigan-Alianza Pando", del Departamento de Canelones, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) que el instituto peticionante se dedica a la enseñanza del idioma inglés, y cuenta con la habilitación y respaldo académico de la Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América, estando inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución" a que refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo previsto en el artículo 69° de la Constitución de la República, las instituciones de enseñanza privada y culturales están exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE: 

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República, a la sociedad de hecho integrada por las Sras. Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria Rodríguez Baez y Viviana Niber Bonilla Alvarez, titulares del "Instituto Michigan-Alianza Pando" del departamento de Canelones. 

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. 

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.- 

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.