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       20/02/2002 
      
       
      EXONERACIÓN
      DE PAGO DE RECARGOS A INSTITUTO “MICHIGAN-ALIANZA PANDO”
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la sociedad de hecho integrada por las Sras.
      Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria Baez y Viviana Niber Bonilla
      Alvarez, titulares del "Instituto Michigan-Alianza Pando", del
      Departamento de Canelones, en la que solicita exoneración de impuestos
      nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
      Constitución de la República.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el instituto peticionante se dedica a la enseñanza del idioma
      inglés, y cuenta con la habilitación y respaldo académico de la Alianza
      Cultural Uruguay Estados Unidos de América, estando inscripto en el
      respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
      Educación y Cultura.
      
       
      II)
      que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios
      materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
      instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
      "Institución" a que refiere el artículo 69° de la
      Constitución de la República.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que, conforme a lo previsto en el artículo 69° de la Constitución de
      la República, las instituciones de enseñanza privada y culturales están
      exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.
      
       
      II)
      que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226,
      de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los
      bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
      prestación de las actividades culturales o docentes.
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
      del Ministerio de Economía y Finanzas.-  
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1°)
      Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en
      el artículo 69° de la Constitución de la República, a la sociedad de
      hecho integrada por las Sras. Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria
      Rodríguez Baez y Viviana Niber Bonilla Alvarez, titulares del
      "Instituto Michigan-Alianza Pando" del departamento de
      Canelones. 
      
       
      2°)
      La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
      negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
      actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder
      Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
      institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
      conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
      de octubre de 1991. 
      
       
      3°)
      En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
      gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental
      respectivo.- 
      
       
      4°)
      Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
      efectos. Cumplido, vuelva para su archivo. 
      
      
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