20/02/2002
EXONERACIÓN
DE PAGO DE RECARGOS A INSTITUTO “MICHIGAN-ALIANZA PANDO”
VISTO:
la gestión promovida por la sociedad de hecho integrada por las Sras.
Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria Baez y Viviana Niber Bonilla
Alvarez, titulares del "Instituto Michigan-Alianza Pando", del
Departamento de Canelones, en la que solicita exoneración de impuestos
nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
Constitución de la República.
RESULTANDO:
I) que el instituto peticionante se dedica a la enseñanza del idioma
inglés, y cuenta con la habilitación y respaldo académico de la Alianza
Cultural Uruguay Estados Unidos de América, estando inscripto en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura.
II)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución" a que refiere el artículo 69° de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO:
I) que, conforme a lo previsto en el artículo 69° de la Constitución de
la República, las instituciones de enseñanza privada y culturales están
exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.
II)
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los
bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
prestación de las actividades culturales o docentes.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de la Constitución de la República, a la sociedad de
hecho integrada por las Sras. Alicia Alcarraz Olivera, Sandra Maria
Rodríguez Baez y Viviana Niber Bonilla Alvarez, titulares del
"Instituto Michigan-Alianza Pando" del departamento de
Canelones.
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental
respectivo.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.
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