20/02/2002 

EXONERACIÓN DE PAGOS DE RECARGOS COMUNIDAD DE HERMANOS DE SAGRADA FAMILIA

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diverso material didáctico.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de junio de 1911, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que los bienes de referencia, serán destinados al Liceo San José de Minas, perteneciente a la Comunidad peticionante.

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE: 

1°) Declárase a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, exonerada del pago de recargos", incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de diversos materiales didácticos según detalle en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, con destino al Liceo San José de Minas. 

2°) Los Bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. 

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.