20/02/2002
EXONERACIÓN DE PAGO DE RECARGOS A
LA ASOCIACIÓN PASEO CULTURAL DE CIUDAD VIEJA
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Paseo Cultural de Ciudad Vieja,
en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO: I) que
la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida
y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que el objeto de la Asociación
peticionante es desarrollar en distintas calles de la Ciudad Vieja,
diversas actividades culturales, habiéndose declarado de Interés
Nacional, de Interés Cultural y de Interés Turístico, el Proyecto de
Remodelación del espacio esquina de las calles Rincón y Treinta y Tres,
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 2001 y de los
Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo de 10 de setiembre de
2001 y 2 de setiembre de 2001, respectivamente.
III) que los bienes a importar, que
componen un equipamiento lumínico, serán utilizados en la remodelación
de dicho espacio.
CONSIDERANDO: que la
asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 69°
de la Constitución de la República.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación
Civil Paseo Cultural de Ciudad Vieja, exonerada del pago de la tasa global
arancelaria, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto
al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de
la importación de treinta y cuatro faros bajo MAX 75W, 36 difusores
esféricos OPALINO 380MM, 36 bases de aluminio SAP 70W y nueve kit
ARIZONA, por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 10.633,06
(diez mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de
América con 06/100) .
2°) Los bienes que se mencionan
precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a
partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y
archívese.
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