20/02/2002
EXONERACIÓN
DE PAGO DE RECARGOS A ASOCIACIÓN CIVIL “HOGAR ESPAÑOL”
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español"
, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos radiadores y accesorios de calefacción.
RESULTANDO:
I) que de los estatutos sociales, surge que los fines de la Institución,
refieren a dar asilo a ancianos españoles imposibilitados para el.
trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de la
ancianidad entre los españoles nativos.
II)
que los bienes a importar serán utilizados en la sustitución del sistema
de calefacción de su sede, ante el deterioro y obsolescencia del
existente.-
CONSIDERANDO:
I) que la presente gestión está amparada en el artículo 465° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que están
comprendidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, los hogares de ancianos, creados y sostenidos por
instituciones privadas de carácter benéfico que ". actúen sin
fines de lucro.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
la Tasa Global Arancelaria e Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase
a la Asociación Civil "Hogar Español", exonerada del pago de
la Tasa Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión
de la importación de ciento setenta y ocho purgadores de aire manual N°
4, dieciséis radiadores de aluminio Dubal 70/3 Elto, siete radiadores de
aluminio Dubal 70/4 Elto, ocho radiadores de aluminio Dubal 70/5 Elto,
once radiadores de aluminio Dubal 70/6 Elto, veintitrés radiadores de
aluminio Dubal 70/8 Elto, dieciséis radiadores de aluminio Dubal 70/10
Elto, treinta y ocho radiadores de aluminio Dubal 70/12 Elto, cincuenta y
un radiadores de aluminio Dubal 70/14 Elto, treinta y tres radiadores de
aluminio Dubal 80/10 Elto; noventa tapones 1" D-Z cincados, noventa
tapones 1" I-Z cincados; noventa reducciones 1x1/8" D-Z
cincadas, ciento setenta y ocho reducciones 1x1/2" D-Z cincadas,
noventa reducciones 1x1/8" I-Z cincadas, ciento setenta y ocho
reducciones 1x1/2" I-Z cincadas; setecientos cincuenta juntas para
radiadores de aluminio 42x32x1; quinientos soportes Alicatar Rad.A. 081A;
ciento setenta y ocho llaves serie 200 e 1/2 R; ciento setenta y ocho
detentores serie 200 E 1/2 R; por un valor total CIF/Montevideo de EUR
17.086,74 (diecisiete mil ochenta y seis Euros con 74/100) .
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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