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       20/02/2002 
      
       
      EXONERACIÓN
      DE PAGO DE RECARGOS A ASOCIACIÓN CIVIL “HOGAR ESPAÑOL”
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español"
      , en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, diversos radiadores y accesorios de calefacción.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que de los estatutos sociales, surge que los fines de la Institución,
      refieren a dar asilo a ancianos españoles imposibilitados para el.
      trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de la
      ancianidad entre los españoles nativos.
      
       
      II)
      que los bienes a importar serán utilizados en la sustitución del sistema
      de calefacción de su sede, ante el deterioro y obsolescencia del
      existente.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la presente gestión está amparada en el artículo 465° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que están
      comprendidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
      noviembre de 1960, los hogares de ancianos, creados y sostenidos por
      instituciones privadas de carácter benéfico que ". actúen sin
      fines de lucro.
      
       
      II)
      que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
      está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
      la Tasa Global Arancelaria e Impuesto al Valor Agregado.
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
      
      RESUELVE: 
      
       
      1°)
      Declárase
      a la Asociación Civil "Hogar Español", exonerada del pago de
      la Tasa Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión
      de la importación de ciento setenta y ocho purgadores de aire manual N°
      4, dieciséis radiadores de aluminio Dubal 70/3 Elto, siete radiadores de
      aluminio Dubal 70/4 Elto, ocho radiadores de aluminio Dubal 70/5 Elto,
      once radiadores de aluminio Dubal 70/6 Elto, veintitrés radiadores de
      aluminio Dubal 70/8 Elto, dieciséis radiadores de aluminio Dubal 70/10
      Elto, treinta y ocho radiadores de aluminio Dubal 70/12 Elto, cincuenta y
      un radiadores de aluminio Dubal 70/14 Elto, treinta y tres radiadores de
      aluminio Dubal 80/10 Elto; noventa tapones 1" D-Z cincados, noventa
      tapones 1" I-Z cincados; noventa reducciones 1x1/8" D-Z
      cincadas, ciento setenta y ocho reducciones 1x1/2" D-Z cincadas,
      noventa reducciones 1x1/8" I-Z cincadas, ciento setenta y ocho
      reducciones 1x1/2" I-Z cincadas; setecientos cincuenta juntas para
      radiadores de aluminio 42x32x1; quinientos soportes Alicatar Rad.A. 081A;
      ciento setenta y ocho llaves serie 200 e 1/2 R; ciento setenta y ocho
      detentores serie 200 E 1/2 R; por un valor total CIF/Montevideo de EUR
      17.086,74 (diecisiete mil ochenta y seis Euros con 74/100) . 
      
       
      2°)
      Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
      un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
      al país. 
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.- 
       
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