20/02/2002
INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Montevideo,. en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder en ocasión de la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de un sistema de correo de voz y una
placa PRI para enlace troncal ISDN destinados a la Central Telefónica
Municipal y setecientas licencias Lotus Notes destinadas a la Unidad de
Tecnología Informática de la Comuna gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que existiendo conexión causal, se resuelve por
este mismo acto administrativo el expediente N° 268/002.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el sistema de voz equipado con
cuarenta y ocho ports de acceso simultáneo y ocho ports para fax, una
placa PRI para enlace troncal ISDN y setecientas licencias Lotus Notes, a
importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, por un valor total
CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 95.590,00 (noventa y cinco mil
quinientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese
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