20/02/2002 

INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo,. en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder en ocasión de la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de un sistema de correo de voz y una placa PRI para enlace troncal ISDN destinados a la Central Telefónica Municipal y setecientas licencias Lotus Notes destinadas a la Unidad de Tecnología Informática de la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que existiendo conexión causal, se resuelve por este mismo acto administrativo el expediente N° 268/002.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el sistema de voz equipado con cuarenta y ocho ports de acceso simultáneo y ocho ports para fax, una placa PRI para enlace troncal ISDN y setecientas licencias Lotus Notes, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 95.590,00 (noventa y cinco mil quinientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese