20/02/2002
CO
NFIRMAN VALIDEZ DEL DECRETO 271/001
VISTO:
el recurso de
revocación interpuesto por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
contra el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 271/001, de 16
de julio de 2001, reglamentario de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de
2001 que creó el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS) .-
RESULTANDO:
I) que la citada disposición reglamentaria establece que se consideran
empresas las unidades productivas que combinan capital y trabajo para
producir un resultado económico, tengan o no finalidad de lucro.-
II) que la recurrente
sostiene que dicho artículo, al intercalar la expresión "tengan o
no finalidad de lucro" exorbitó la previsión legal que reglamenta,
por cuanto a su juicio debe entenderse que la definición de empresa
contenida en el literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, al establecer que la combinación de capital y trabajo se
hace para producir un resultado económico, significa que la empresa
siempre tiene finalidad de lucro.-
III)
que se solicita la suspensión de la aplicación de la norma impugnada con
respecto a las operaciones referidas por el artículo 1° de la Ley N°
17.345 citada, que realice la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones.-
CONSIDERANDO:
I) que la finalidad de lucro no se identifica con el propósito de la
empresa de que su actividad produzca un resultado económico, sino que
tiene que ver con el destino que se le dé a este, por lo que el hecho de
que exista combinación de capital y trabajo para obtener un resultado
económico y por ende empresa, no implica necesariamente la existencia de
finalidad de lucro.-
II)
que en tal sentido, la finalidad de lucro consiste en repartir el mismo
entre los dueños o socios de la empresa.-
III)
que por consiguiente, el artículo 4° del Decreto N° 271/001, de 16 de
julio de 2001 se ajusta a derecho, por lo que corresponde su
confirmación.-
IV) que no procede en
este estado procesar el pedido de suspensión de ejecución del acto, por
cuanto la presente constituye decisión definitiva de la Administración.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Confírmase la norma reglamentaria impugnada.-
2°)
Comuníquese, notifíquese, etc.-
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