20/02/2002 

CO NFIRMAN VALIDEZ DEL DECRETO 271/001

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones contra el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 271/001, de 16 de julio de 2001, reglamentario de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001 que creó el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) .-

RESULTANDO: I) que la citada disposición reglamentaria establece que se consideran empresas las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, tengan o no finalidad de lucro.-

II) que la recurrente sostiene que dicho artículo, al intercalar la expresión "tengan o no finalidad de lucro" exorbitó la previsión legal que reglamenta, por cuanto a su juicio debe entenderse que la definición de empresa contenida en el literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, al establecer que la combinación de capital y trabajo se hace para producir un resultado económico, significa que la empresa siempre tiene finalidad de lucro.-

III) que se solicita la suspensión de la aplicación de la norma impugnada con respecto a las operaciones referidas por el artículo 1° de la Ley N° 17.345 citada, que realice la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- 

CONSIDERANDO: I) que la finalidad de lucro no se identifica con el propósito de la empresa de que su actividad produzca un resultado económico, sino que tiene que ver con el destino que se le dé a este, por lo que el hecho de que exista combinación de capital y trabajo para obtener un resultado económico y por ende empresa, no implica necesariamente la existencia de finalidad de lucro.-

II) que en tal sentido, la finalidad de lucro consiste en repartir el mismo entre los dueños o socios de la empresa.-

III) que por consiguiente, el artículo 4° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001 se ajusta a derecho, por lo que corresponde su confirmación.-

IV) que no procede en este estado procesar el pedido de suspensión de ejecución del acto, por cuanto la presente constituye decisión definitiva de la Administración.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Confírmase la norma reglamentaria impugnada.-

2°) Comuníquese, notifíquese, etc.-