20/02/2002
EDADES
DE RETIRO OBLIGATORIO PERSONAL SUBALTERNO DEL CUERPO TÉCNICO PROFESIONAL
MENSAJE
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.
DON
LUIS HIERRO LÓPEZ.
El
Poder Ejecutivo remite a consideración de ese Cuerpo el presente Proyecto
de Ley acorde a lo dispuesto por el numeral 7º) del artículo 168 de la
Constitución de la República, relativo a las edades de Retiro
Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional,
Administrativo y Especializado a que refiere el artículo 230 del
Decreto-Ley 15.688(Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.
El
artículo 230 del Decreto-Ley 15.688 mencionado establece que: "En
forma transitoria para el Personal de los Cuerpos Técnico Profesional,
Administrativo y Especializado, regirán las normas y disposiciones
reglamentarias vigentes a la fecha, en todo lo relacionado con efectivos,
ascensos y retiros”.
Existen
actualmente en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, dos
interpretaciones sobre la determinación de cuales son las normas
aplicables al Personal Subalterno integrante de los Cuerpos referidos, en
lo relativo al límite de edad para el pase a situación de retiro
obligatorio.
En
efecto, por un lado se entiende que deberían ser de aplicación las
edades establecidas en el artículo 192 literal A del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
Por
otro lado se considera que la remisión contenida en el artículo 230 del
Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército), no se refiere al artículo
192 literal A del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas),
sino a las normas contenidas en el artículo 53 de la Ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y su reglamentación posterior compuesta por el Decreto
75/968 de 25 de febrero de 1968 y sus modificativos Decretos 502/971 y
299/988 de lo de agosto de 1971 y 5 de abril de 1988 respectivamente.
A
los efectos de culminar con la incertidumbre que ella genera en la
Administración y en el Personal afectado, teniendo en cuenta el marco de
la normativa general en la materia, se estima pertinente que los límites
de edad de Retiro del Personal mencionado se establezcan en forma
coincidente para el Personal de los Cuerpos de Servicios del Ejército
previstos en el artículo 194 del Decreto-Ley 15.688 mencionado
precedentemente.
Dicha
solución se considera la más adecuada por entender que las tareas
realizadas por el Personal de los Cuerpos Técnico Profesional,
Administrativo y Especializado revisten la misma naturaleza que la de los
Cuerpos de Servicio del Ejército.
Por
los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la aprobación del
Proyecto de Ley que se acompaña.
El
Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la
mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
Artículo 1ro.- Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del
Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y
Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley 15.688
(Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Sub-Oficial Mayor
60 años
Sargento 1ro.
58 años
Sargento 56
años
Cabo de 1ra. 54
años
Cabo de 2da.
52 años
Soldado de 1ra.
50 años
Artículo 2do.- La interpretación establecida en el
artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro
ya concedidas por el Poder Ejecutivo.
|