20/02/2002
SE
DIFIERE EJECUCIÓN DE LOS GASTOS
VISTO:
lo
dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001 y las economías proyectadas por el Poder Ejecutivo para el ejercicio
2002 y explicitadas en el Tomo I "Resúmenes" anexo al
Presupuesto Nacional para el periodo 2000-2004.-
RESULTANDO:
I) que el inciso primero del artículo 644° citado, determina que el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio, es el
máximo déficit fiscal autorizado.-
II)
que el inciso 2° del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a
establecer limites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO:
que los criterios que motivan la adopción de medidas adecuadas para dar
cumplimiento al máximo déficit fiscal para el ejercicio 2002, surgen de
las disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo en la Ley de
Presupuesto Nacional antes mencionada.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. -Dispónese, a partir del 1° de enero de 2002 y por el presente
ejercicio, que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan,
deberán diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0
“Servicios Personales” del Clasificador por Objeto del Gasto,
autorizados por las siguientes disposiciones
aprobadas por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001:
INCISO
ARTÍCULO
MONTO A DIFERIR EN $
Ministerio
del Interior
131
1:441.629,00
Ministerio
del Interior
138
40:593.861,00
Ministerio
de Industria, E. y Minería
223
663.640,00
Ministerio
de Educación y Cultura
302
223.541,00
Ministerio
de Educación y Cultura
318
95.459,00
Ministerio
de Educación y Cultura
331
1:457.392,00
Ministerio
de Salud Pública
362
4:500.000,00
Ministerio
de Salud Pública
370
3:484.600,00
Ministerio
de Trabajo y S. Social
377
697.158,00
Los
importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1° de enero
de 2000.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-
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