| 
       21/02/2002 
      
       
      OBRAS
      DE RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO "CASA MOJANA" 
      VISTO:
      el ofrecimiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional
      (AECI) de 108:000.000 Ptas. (ciento ocho millones de pesetas) equivalentes
      a 649.693,07 euros (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y
      tres con cero siete euros) con destino al Centro Cultural de España en
      Uruguay; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el ofrecimiento de AECI tiene como objeto la realización de las
      obras de restauración y adecuación integral del edificio denominado
      "Casa Mojana" sito en la calle Rincón N° 627 de Montevideo
      destinado a la creación del Centro Cultural de España en Uruguay
      acordado en el Acta Final de la IV Reunión de la Comisión Mixta
      Hispano-Uruguaya, firmada en Montevideo en diciembre de 1995, lo que
      resulta conveniente para los intereses del Estado; 
      
       
      II)
      que el costo de las obras será financiado por la propia subvención; 
      
       
      III)
      que a fin de ejecutar el objeto de la subvención, los recursos referidos
      serán asignados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a
      efectos de que proceda a instrumentar la utilización de dichos fondos; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) la conveniencia en aceptar la subvención ofrecida; 
      
       
      II)
      que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la repartición estatal
      competente para coordinar la ejecución de los programas y proyectos de
      cooperación internacional; 
      
       
      III)
      que el artículo 19 del Decreto-Ley N° 15.322 de 14 de setiembre de 1982,
      el artículo 13 del Decreto reglamentario N° 614/992 de 11 de diciembre
      de 1992, y el artículo 4 del Texto Ordenado de Contabilidad y
      Administración Financiera de 1996, habilitan al Poder Ejecutivo a
      autorizar la apertura de cuentas en instituciones financieras privadas; 
      
       
      IV)
      que en tal sentido la AECI ha solicitado que los fondos girados se
      depositen en una cuenta corriente en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
      (BBV A) en nuestro país, cuya titularidad corresponderá a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto ya lo dispuesto por el Convenio Básico de Cooperación
      Científica y Tecnológica suscrito entre el Gobierno del Reino de España
      y el Gobierno de Uruguay el 29 de noviembre de 1974, el Convenio de
      Cooperación Técnica de 4 de noviembre de 1987, y el Tratado General de
      Cooperación y Amistad entre nuestro país y el Reino de España firmado
      en Madrid el 23 de julio de 1992, que establecen las normas básicas de
      cooperación entre ambos Gobiernos; al Decreto N° 91/997 de 19 de marzo
      de 1997 y al artículo 39 del Texto Ordenado de Contabilidad y
      Administración Financiera de 1996; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Autorizase al
      Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux,
      a aceptar en nombre del Estado la subvención de 108:000.000 Ptas. (ciento
      ocho millones de pesetas) equivalentes a 649.693,07 euros (seiscientos
      cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y tres con cero siete euros),
      otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),
      cuyo objeto es la realización de las obras de restauración y adecuación
      integral del edificio denominado "Casa Mojana", situado en la
      calle Rincón N° 627 de Montevideo. 
      2°.-
      Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la facultad de
      disponer y aplicar los fondos provenientes de la subvención con arreglo
      al objeto previsto. 
      
       
      3°.-
      Autorizase la apertura por parte de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto, de una cuenta corriente por la donación recibida en el Banco
      Bilbao Vizcaya Argentaria (BBV A) a los efectos de depositar dichos
      fondos. 
      
       
      4°.-
      Comuníquese, etc. 
      |