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       26/02/2002
       
      
      
        
      PUBLICACIÓN
       DE
      LICITACIONES Y ADJUDICACIONES EN INTERNET
      
       
      VISTO:
      Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No.16. 736 del 5 de enero de
      1996.
      
       
      RESULTANDO:
      Que dicha norma establece como uno de los criterios orientadores en el
      marco del Programa de Reforma del Estado, que las Administraciones
      Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de medios
      informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el
      ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno
      acceso a informaciones de su interés. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que se estima necesario, establecer la obligación por parte de los
      Incisos de la Administración Central,
      de incorporar con
      fines exclusivamente
      informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de
      los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o
      de inversión o salidas para el Estado, y las resoluciones que dispongan
      la adjudicación en dichos procedimientos, las declaren desiertas o
      dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, en el "Sitio
      WEB" que se establece en la parte resolutiva, a los efectos de dar
      amplia difusión y conocimiento a los posibles oferentes ya los
      participantes, y dotar de mayor transparencia a los procedimientos
      indicados. 
      
       
      II)
      Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones
      establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas
      en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de la
      establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de
      10 de junio de 1997 (TOCAF
      1996). 
      
       
      ATENTO:
      A lo expuesto 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA
      
       
      Art.
      1°. -A partir
      del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los
      Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma
      obligatoria al "Sitio WEB” "www.comprasestatales.gub.uy",
      y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones
      particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en
      forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas
      por las normas legales y reglamentarias vigentes. 
      
       
      Asimismo,
      deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la
      adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas
      presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo
      de diez días a partir de la fecha de la o notificación de la
      resolución.
      
       
       
      
       
      Art.
      2°.- En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero
      del artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar,
      en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la
      siguiente información complementaria: 
      
       
      a)
      identificación del organismo licitante;
      
       
      b)
      identificación de la licitación (número y tipo); 
      
       
      c)
      objeto del llamado y especificación sintética del mismo; 
      
       
      d)
      oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de... condiciones y
      demás especificaciones relativas al llamado, así como también donde los
      oferentes puedan formular consultas; y 
      
       
      e)
      oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las
      ofertas; 
      
       
      Conjuntamente
      con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el Formulario
      que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente
      información complementaria: 
      
       
      a)
      identificación del organismo licitante; 
      
       
      b)
      identificación de la licitación (número y tipo); 
      
       
      c)
      contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);
      
       
      d)
      identificación del o de los adjudicatarios; 
      
       
      e)
      monto de la adjudicación; y
      
       
      f)
      fecha de la resolución. 
      
       
      Art.
      3°.- En los procedimientos de contratación directa establecidos en los
      numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los
      Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB
      indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a
      partir de la notificación de la adjudicación. Conjuntamente, deberán
      acompañar el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio
      WEB indicado, con la siguiente información complementaria:
      
       
      a)
      identificación del organismo contratante; 
      
       
      b)
      identificación de la contratación (indicando número y tipo si los
      tuviere);
      
       
      c)
      contenido de la adjudicación (según el
      objeto);
      
       
      d)
      identificación del o de los adjudicatarios;
      
       
      e)
      monto de la adjudicación; 
      
       
      f)
      Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción
      invocada en el caso del numeral 3° del artículo 33 del Decreto 194/997
      de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996); 
      
       
      g)
      fecha de la resolución. 
      
       
      Art.
      4°.- Exhórtase a
      los Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados a
      adoptar el
      procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.
      
       
      Art.
      5°. Comuníquese, publíquese, etc. 
      
      
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