26/02/2002    

PUBLICACIÓN  DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES EN INTERNET

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No.16. 736 del 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno acceso a informaciones de su interés.

CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por parte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con fines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, en el "Sitio WEB" que se establece en la parte resolutiva, a los efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles oferentes ya los participantes, y dotar de mayor transparencia a los procedimientos indicados.

II) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de la establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Art. 1°. -A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al "Sitio WEB” "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la o notificación de la resolución.

 

Art. 2°.- En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria:

a) identificación del organismo licitante;

b) identificación de la licitación (número y tipo);

c) objeto del llamado y especificación sintética del mismo;

d) oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de... condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, así como también donde los oferentes puedan formular consultas; y

e) oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las ofertas;

Conjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria:

a) identificación del organismo licitante;

b) identificación de la licitación (número y tipo);

c) contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);

d) identificación del o de los adjudicatarios;

e) monto de la adjudicación; y

f) fecha de la resolución.

Art. 3°.- En los procedimientos de contratación directa establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la adjudicación. Conjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información complementaria:

a) identificación del organismo contratante;

b) identificación de la contratación (indicando número y tipo si los tuviere);

c) contenido de la adjudicación (según el objeto);

d) identificación del o de los adjudicatarios;

e) monto de la adjudicación;

f) Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción invocada en el caso del numeral 3° del artículo 33 del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);

g) fecha de la resolución.

Art. 4°.- Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar el procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.

Art. 5°. Comuníquese, publíquese, etc.