26/02/2002
PUBLICACIÓN
DE
LICITACIONES Y ADJUDICACIONES EN INTERNET
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No.16. 736 del 5 de enero de
1996.
RESULTANDO:
Que dicha norma establece como uno de los criterios orientadores en el
marco del Programa de Reforma del Estado, que las Administraciones
Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de medios
informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el
ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno
acceso a informaciones de su interés.
CONSIDERANDO:
I) Que se estima necesario, establecer la obligación por parte de los
Incisos de la Administración Central,
de incorporar con
fines exclusivamente
informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de
los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o
de inversión o salidas para el Estado, y las resoluciones que dispongan
la adjudicación en dichos procedimientos, las declaren desiertas o
dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, en el "Sitio
WEB" que se establece en la parte resolutiva, a los efectos de dar
amplia difusión y conocimiento a los posibles oferentes ya los
participantes, y dotar de mayor transparencia a los procedimientos
indicados.
II)
Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones
establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas
en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de la
establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de
10 de junio de 1997 (TOCAF
1996).
ATENTO:
A lo expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA
Art.
1°. -A partir
del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma
obligatoria al "Sitio WEB” "www.comprasestatales.gub.uy",
y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en
forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas
por las normas legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo,
deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la
adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo
de diez días a partir de la fecha de la o notificación de la
resolución.
Art.
2°.- En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero
del artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar,
en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la
siguiente información complementaria:
a)
identificación del organismo licitante;
b)
identificación de la licitación (número y tipo);
c)
objeto del llamado y especificación sintética del mismo;
d)
oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de... condiciones y
demás especificaciones relativas al llamado, así como también donde los
oferentes puedan formular consultas; y
e)
oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las
ofertas;
Conjuntamente
con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el Formulario
que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente
información complementaria:
a)
identificación del organismo licitante;
b)
identificación de la licitación (número y tipo);
c)
contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);
d)
identificación del o de los adjudicatarios;
e)
monto de la adjudicación; y
f)
fecha de la resolución.
Art.
3°.- En los procedimientos de contratación directa establecidos en los
numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB
indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a
partir de la notificación de la adjudicación. Conjuntamente, deberán
acompañar el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio
WEB indicado, con la siguiente información complementaria:
a)
identificación del organismo contratante;
b)
identificación de la contratación (indicando número y tipo si los
tuviere);
c)
contenido de la adjudicación (según el
objeto);
d)
identificación del o de los adjudicatarios;
e)
monto de la adjudicación;
f)
Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción
invocada en el caso del numeral 3° del artículo 33 del Decreto 194/997
de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);
g)
fecha de la resolución.
Art.
4°.- Exhórtase a
los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a
adoptar el
procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.
Art.
5°. Comuníquese, publíquese, etc.
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