26/02/2002
AUTORIZACIÓN
PARA ESTABLECIMIENTO DE TELCOMUNICACIONES CON FACILIDADES SATELITALES
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuaLes la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por “SBURLATI &
CUINAT S.R.L.” en el sentido que se le conceda autorización para
instalar y operar una estación terrena fija del servicio fijo por
satélite, destinada a la transmisión de señales de televisión, radio y
datos en el territorio nacional, con carácter nacional e internacional.
CONSIDERANDO:
I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo servicio de
telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa para la
actividad nacional
II)
que las condiciones y características de operación técnico
-administrativas del sistema, así como el funcionamiento de los equipos
deben ser establecidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
incluyendo las frecuencias radioeléctricas.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3ro. del
artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
.Autorízase a "SBURLATI & CUINAT S.R.L. " a actuar como
proveedor comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales
para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.
2do.-
Establécese que la peticionante dispone del plazo de 1 año a partir de
la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico administrativas del sistema, así como
el funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, dicha Dirección
informará al Poder Ejecutivo a efectos de cancelar la autorización
otorgada.
3ro .-Comuníquese,
publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus
efectos. Cumplido, archívese.
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