26/02/2002    

AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE TELCOMUNICACIONES CON FACILIDADES SATELITALES

VISTO: las presentes actuaciones por las cuaLes la Dirección Nacional de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por “SBURLATI & CUINAT S.R.L.” en el sentido que se le conceda autorización para instalar y operar una estación terrena fija del servicio fijo por satélite, destinada a la transmisión de señales de televisión, radio y datos en el territorio nacional, con carácter nacional e internacional.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa para la actividad nacional

II) que las condiciones y características de operación técnico -administrativas del sistema, así como el funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3ro. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1ro.- .Autorízase a "SBURLATI & CUINAT S.R.L. " a actuar como proveedor comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e internacional, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión en sus diversas modalidades.

2do.- Establécese que la peticionante dispone del plazo de 1 año a partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la instalación y operación técnico administrativas del sistema, así como el funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma por razones injustificadas, dicha Dirección informará al Poder Ejecutivo a efectos de cancelar la autorización otorgada.

3ro .-Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.