26/02/2002    

AUTORIZACIÓN PARA CEDER Y TRANSFERIR ACCIONES A “SPACE ENERGY TECH S.A.”

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "SPACE ENERGY TECH S.A.", para que se autorice la transformación de la sociedad y la transferencia de la totalidad de sus acciones.

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993 y 682,/993 de 17 de agosto de 1993, respectivamente, se autorizó a la sociedad gestionante a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las ciudades de Salto y de Rivera de los departamentos homónimos.

II) que la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la adjudicación por los señores Paulino Delsa Martínez, Edison González Lapeyre y Graciela Molinari.

III) que la empresa permisionaria realizó determinadas modificaciones en la titularidad del permiso otorgado por el Poder Ejecutivo, en el período de prohibición de 5 (cinco) años desde las respectivas autorizaciones, establecido por el artículo 19no. del Decreto 349,/990 de 7 de agosto de 1990, ameritando en consecuencia la aplicación de las sanciones dispuestas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3. del artículo 3ro. y por el numeral 2do. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que los titulares de las acciones señores Elsa Teresita Herrera Oreggie y Julio Carlevaro Carvo han cumplido, según consta en autos, con los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.

III) que se ha acreditado en obrados, mediante fotocopias certificadas notarialmente el Contrato de transformación de sociedad de responsabilidad limitada, en sociedad anónima y luce asimismo un certificado notarial dando cuenta de la cesión de la totalidad de las acciones, dando cumplimiento de esta forma  a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.

V) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años que establece el artículo 19 del Decreto 349/990 citado, que permite realizar modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados

VI) que se ha conferido vista al interesado de lo actuado en obrados, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 3ro. y artículo 10 del Decreto-Ley 15. 671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, literal c) del artículo 19 y artículos 20 y 37 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, artículo 7mo. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a la empresa ,”SPACE ENERGY TECH S.A.", permisionaria del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Salto y Rivera, de los departamentos homónimos, una multa de 150 UR (ciento cincuenta unidades reajustables), por transformar la empresa en una sociedad anónima en el plazo de prohibición dispuesto por el artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y realizar cambios en su integración sin la debida .autorización del Poder Ejecutivo.

2do.- Autorizase la transferencia de la totalidad de las acciones de “SPACE ENERGY TECH S.A.” a los señores Julio Carlevaro Garbo y Elsa Teresita Herrera Oreggia, quedando los mismos como únicos integrantes de la sociedad.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.