26/02/2002    

AUTORIZACIÓN PARA CEDER Y TRANSRERIR ACCIONES DE A REIFORD S.A.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "Reiford S.A. " , para que se autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó o la sociedad gestionante, a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el sistemas "cable" , en la ciudad de Tacuarembó del departamento homónimo, según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993;

II) que la sociedad permisionaria. Estaba integrada en el momento de la adjudicación por los señores Juan José MoratorioFarías y Lucila Kauke Viscaints;

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del. artículo 3ro. y por el numeral 2) del artículo 4.to. del Decreto-Ley 15671 de 8 de noviembre de 1984, en la. redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991;

II) que los titulares de las acciones señores Elsa Teresita Herrera Oreggia y Julio Carlevaro Carbo han cumplido. según consta en autos, con los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de .1993;

III) que se ha acreditado en obrados, certificado notarial dando cuenta de la cesión de la totalidad de las acciones, dando cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;

IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Imposjtiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que actualmente ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que establece el artículo 19 del Decreto 349/990, para. que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servjcio de televisión para abonados;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la. Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, .125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 ya lo informado por la Dirección Nacional. de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1ro .-Autorízase a los señores Juan José Moratorio Farías y Lucila Kauke Viscaints a ceder y transferir la totalidad de sus acciones de la empresa “Reiford S.A.”. permisionaria del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Tacuarembó del departamento homónimo, a los señores Julio Carlevaro Carbo y Elsa Teresita Herrera Oreggia;

2do .-Declárase que "Reiford S.A.”, quedará integrada únicamente por los señores Julio Carlevaro Garbo y Elsa Teresita Herrera Oreggia;

3ro .-Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-