26/02/2002
AUTORIZACIÓN
PARA CEDER Y TRANSRERIR ACCIONES DE A REIFORD S.A.
VISTO:
las
presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "Reiford S.A.
" , para que se autorice la transferencia de la totalidad de sus
acciones;
RESULTANDO:
I) que el Poder Ejecutivo autorizó o la
sociedad gestionante, a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por el sistemas "cable" , en la ciudad de Tacuarembó
del departamento homónimo, según la Resolución del Poder Ejecutivo
545/993 de 2 de julio de 1993;
II)
que la sociedad permisionaria. Estaba integrada en el momento de la
adjudicación por los señores Juan José MoratorioFarías y Lucila Kauke
Viscaints;
CONSIDERANDO:
I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del. artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4.to. del Decreto-Ley 15671 de 8 de noviembre
de 1984, en la. redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no.
de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991;
II)
que los titulares de las acciones señores Elsa Teresita Herrera Oreggia y
Julio Carlevaro Carbo han cumplido. según consta en autos, con los requisitos
y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto
de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de .1993;
III)
que se ha acreditado en obrados, certificado notarial dando cuenta de la
cesión de la totalidad de las acciones, dando cumplimiento de esta
manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;
IV)
que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Imposjtiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992;
V)
que actualmente ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990, para. que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servjcio de
televisión para abonados;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de
8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la. Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, .125/993 de
12 de marzo
de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992
de 21 de julio de 1992 ya lo informado por la Dirección Nacional.
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1ro
.-Autorízase a los señores Juan José Moratorio Farías y Lucila Kauke
Viscaints a ceder y transferir la totalidad de sus acciones de la empresa
“Reiford S.A.”. permisionaria del servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Tacuarembó del departamento homónimo, a los
señores Julio Carlevaro Carbo y Elsa Teresita Herrera Oreggia;
2do
.-Declárase que "Reiford S.A.”, quedará integrada únicamente por
los señores Julio Carlevaro Garbo y Elsa Teresita Herrera Oreggia;
3ro
.-Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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