26/02/2002
MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AÉREA URUGUAYA Y LA FUERZA AÉREA
ARGENTINA
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
DON
LUIS HIERRO LOPEZ.
El
Poder Ejecutivo cumple en remitir a consideración de ese Cuerpo, acorde a
lo preceptuado por el numeral 7mo. del artículo 85 y numeral 20 del
artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de
Ley por el cual se aprueba el Memorandum de Entendimiento suscrito el 4 de
mayo de 2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya
en el marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas
(SICOFAA).
El
mencionado Acuerdo fue homologado por la Resolución del Poder Ejecutivo
1516/001 de fecha 23 de octubre de 2001 y tiene por objeto regular y
facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de
aeronaves militares pertenecientes a una fuerza en el territorio y aguas
jurisdiccionales de la otra sobre la base del principio de cooperación y
reciprocidad.
Saluda
al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
UNICO.- Apruébase el Memorandum de Entendimiento suscrito el 4 de
mayo de 2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya
en el marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas
(SICOFAA)
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
En
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay a los cuatro
días del mes de Mayo de dos mil uno, entre la Fuerza Aérea Argentina con
domicilio en Avenida Pedro Zanni 250, Capital Federal (C.P 1/105)
representada en este acto por el Señor Brigadier General Dn. Walter
Domingo Barbero en su calidad de Jefe del Estado Mayor General y la Fuerza
Aérea Uruguaya con domicilio en Avenida Don Pedro de Mendoza 5553
representada en este acto por el Seño Teniente General (Av.) Dn. José
Pedro Malaquín en su calidad de Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben
el presente Memorándum de Entendimiento dentro del marco del Sistema de
Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).
PRIMERO. OBJETO
1.1
El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las condiciones
de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares
pertenecientes a una Fuerza en el territorio y aguas jurisdiccionales de
la otra sobre la base del principio de cooperación y reciprocidad.
SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES
2.1
El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan
comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.
2.2
Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán
exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los
permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de
las otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones
nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre
que cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de aeronaves sin
armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de
guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las
aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o
registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no
se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo,
salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y
las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e) el
transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las
condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las
autoridades competentes.
2.3
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar en
todos los casos por Nota o Fax directamente ante la Sub Jefatura del
Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea
Uruguaya y Jefatura II – Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con
por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos
previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP,
a efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo,
cuando la aeronave vaya a ingresar al
país a través de un aeródromo no internacional.
No
obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que impliquen
una operatividad inmediata, no se requerirá la comunicación previa
aludida.
Los
tripulantes y pasajeros civiles que desembarquen en territorio nacional,
procedentes de aeronaves militares extranjeras, estarán obligados a
cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial aduaneras,
sanitarias y migratorias.
2.4
Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los
procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país
signatario.
2.5
Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar
instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la
entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general
de los procedimientos establecidos en este Memorándum.
TERCERO. NOTIFICACIONES
3.1
Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas por:
A)
FUERZA AÉREA URUGUAYA
Comandante
en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya
Dirección:
Avda. Don Pedro de Mendoza N| 5553
Montevideo
– Uruguay
Teléfono:
222 3190
Fax:
222 3805
B)
FUERZA AÉREA ARGENTINA
Jefe
del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
Dirección:
Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federal (C.P 1/105)
Buenos
Aires – Argentina
Teléfono:
54 11 4317-610
Fax:
54 11 4317-603
CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA
4.1
El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación del
Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio de
Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, entrando en vigencia con posterioridad a dicha aprobación.
QUINTO. CIERRE
5.1
En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
|