26/02/2002    

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AÉREA URUGUAYA Y LA FUERZA AÉREA ARGENTINA

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

DON LUIS HIERRO LOPEZ.

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a consideración de ese Cuerpo, acorde a lo preceptuado por el numeral 7mo. del artículo 85 y numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Memorandum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).

El mencionado Acuerdo fue homologado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1516/001 de fecha 23 de octubre de 2001 y tiene por objeto regular y facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares pertenecientes a una fuerza en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra sobre la base del principio de cooperación y reciprocidad.

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Memorandum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA)

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil uno, entre la Fuerza Aérea Argentina con domicilio en Avenida Pedro Zanni 250, Capital Federal (C.P 1/105) representada en este acto por el Señor Brigadier General Dn. Walter Domingo Barbero en su calidad de Jefe del Estado Mayor General y la Fuerza Aérea Uruguaya con domicilio en Avenida Don Pedro de Mendoza 5553 representada en este acto por el Seño Teniente General (Av.) Dn. José Pedro Malaquín en su calidad de Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben el presente Memorándum de Entendimiento dentro del marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).

 

PRIMERO. OBJETO

1.1 El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares pertenecientes a una Fuerza en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra sobre la base del principio de cooperación y reciprocidad.

SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES

2.1 El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.

2.2 Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de las otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de aeronaves sin armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e) el transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las autoridades competentes.

2.3 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar en todos los casos por Nota o Fax directamente ante la Sub Jefatura del Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea Uruguaya y Jefatura II – Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP, a efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo, cuando la aeronave vaya a ingresar al  país a través de un aeródromo no internacional.

No obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que impliquen una operatividad inmediata, no se requerirá la comunicación previa aludida.

Los tripulantes y pasajeros civiles que desembarquen en territorio nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras, estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial aduaneras, sanitarias y migratorias.

2.4 Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país signatario.

2.5 Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general de los procedimientos establecidos en este Memorándum.

TERCERO. NOTIFICACIONES

3.1 Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas por:

A) FUERZA AÉREA URUGUAYA

Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya

Dirección: Avda. Don Pedro de Mendoza N| 5553

Montevideo – Uruguay

Teléfono: 222 3190

Fax: 222 3805

 

B) FUERZA AÉREA ARGENTINA

Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

Dirección: Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federal (C.P 1/105)

Buenos Aires – Argentina

Teléfono: 54 11 4317-610

Fax: 54 11 4317-603

CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA

4.1 El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, entrando en vigencia con posterioridad a dicha aprobación.

QUINTO. CIERRE

5.1 En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.