26/02/2002
AJUSTE
DE TARIFAS DE LA EMPRESA URAGUA S.A.
VISTO:
estos antecedentes relacionados con la propuesta de actualización de las
tarifas para los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento, prestados en el área de la concesión, en el departamento de
Maldonado, por la Empresa Uragua S.A.;
RESULTANDO:
I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado manifiesta
que esa actualización, con vigencia durante el semestre julio-diciembre
de 2001, determina un incremento de 12,51% sobre las tarifas aplicadas a
la fecha de apertura de la Licitación No.1131 , el cual equivale al 0,48%
sobre las correspondientes al mes de junio de 2001;
II)
que el citado Organismo por intermedio de la Comisión de Contralor de
Concesiones verificó la correcta aplicación, de la fórmula de ajuste
prevista en el numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones de la Licitación
1131, lo que habilita al Concesionario para la aplicación provisoria de
los nuevos valores hasta su homologación por el Poder Ejecutivo;
III)
que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por Resolución
de Directorio 770/2001 del 19 de julio de 2001, aprueba la propuesta de
ajuste de los valores tarifarios presentada por Uragua S.A., con fecha 5
de julio de 2001, relativa a los servicios de agua y saneamiento a su
cargo, para el semestre julio- diciembre de 2001;
IV)
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Empresas Públicas) informa
que el aumento tarifario resulta de: a) Variación IPC: 133,04 % 114,73=
115,96; b) Factor de Eficiencia: 115,96x(I-0.015) 2= 112,51 y c) Aumentos:
112,51 % (1,032xl,02x1,025x1,0378)= 100,48; por lo que resulta el ajuste
tarifario al 0,48%, por lo que se debe proceder a la homologación de las
tarifas;
CONSIDERANDO:
que la adecuación tarifaria encuadra dentro de las normas previstas en el
numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones Particulares y en el Contrato de
Concesión;
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 750 de la Ley 16.736; a la Resolución del
Poder Ejecutivo del 11 de julio de 2000, Resoluciones de Directorio Nos.
221/00 de fecha 23 de febrero de 2000 y 394/00 del 22 de marzo de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Homológase el ajuste de los valores tarifarios presentado por la Empresa
Uragua S.A., para los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento prestados en el área de la concesión a su cargo, en el
departamento de Maldonado, para el semestre julio-diciembre de 2001, el
cual equivale al 0,48% sobre la correspondiente al mes de junio de 2001,
que forma parte de la presente Resolución.-
URAGUA
S.A.
TARIFAS
DE AGUA y ALCANTARILLADO A REGIR
DESDE
EL 1° DE JULIO DE 2001
BASES:
TARIFAS O.S.E. JULIO/1998
INCREMENTO
SOBRE TARIFAS ANTERIOR: 0,48%
1.-
CONSUMO DE AGUA
1.1.
CONSUMOS DOMESTICOS
1.1.1.
Hasta 5 m3 Tengan o no consumo,
Interior
$ 27,00/mes
Zona
Balnearia $
34,60/mes
1.1.2.
Más de 5 a 10m3
Interior
$ 54,00/mes
Zona
Balnearia $
69,20/mes
1.1.3.
Más de 10 a 15m3
Interior
$ 5,40 m3
Zona
Balnearia
$ 6,92 m3
1.1.4.
Más de 15 a 20m3
Interior
$ 7,32 m3
Zona
Balnearia
$ 9,25 m3
1.1.5.
Más de 20 a 25m3
Interior
$ 8,96 m3
Zona
Balnearia
$12,31 m3
1.1.6.
Más de 25 a 30m3
Interior
$10,95 m3
Zona
Balnearia
$15,20 m3
1.1.7.
Más de 30 a 50m3
Interior
$13,47 m3
Zona
Balnearia
$18,59 m3
1.1.8.
Más de 50m3
Interior
$16,99 m3
Zona
Balnearia
$24,80 m3
1.2.
CONSUMO PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
1.2.1.
Hasta 1.000m3
Interior
$22,54 m3
Zona
Balnearia
$32,22 m3
1.2.2.
Excedente de 1.000m3
Interior
$18,57 m3
Zona
Balnearia
$26,84 m3
1.3.
CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
1.3.1.
Hasta 1.000m3
Interior
$22,54 m3
Zona
Balnearia
$32,22 m3
1.3.2.
Excedentes de 1.000m3 hasta 2.000m3 I
nterior
$17,46 m3
Zona
Balnearia $25,23 m3
1.3.3.
Excedentes de 2.000m3 hasta 2.500m3
Interior
$16,41 m3
Zona
Balnearia $23,72 m3
1.3.4.
Excedentes de 2.500m3 hasta 3.000m3
Interior
$15,42 m3
Zona
Balnearia $22,29 m3
1.3.5.
Excedentes de 3.000m3 hasta 3.500m3 I
Interior
$14,50 m3
Zona
Balnearia $20,96 m3
1.3.6.
Excedentes de 3.500m3
Interior
$13,63 m3
Zona
Balnearia $19,70 m3
1.4.-
CONSUMOS OFICIALES
1.4.1.
Administración Central y Gobiernos Departamentales $21,13 m3
1.5.-
U.T.E.-A.N.TEL.-A.N.C.A.P. -ANP.
1.5.1
$ 26,30 m3
2.-
SERVICIOS SIN MEDIDOR (Consumo de agua) $81,00 3.-
CARGO
FIJO
3.1.
SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL DE INTERIOR
3.1.1.
Con conexión de 12mm $ 34,29
3.1.2.
Con conexión de 19mm $ 51,56
3.1.3.
Con conexión de 25mm $ 82,62
3.1.4.
Con conexión de más de 25mm $365,66
3.2.
SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR y CONEXIÓN INDIVIDUAL DE BALNEARIOS DE
MALDONADO
3.2.1.
Con conexión de 12mm $ 68,58
3.1.2.
Con conexión de 19mm $ 103,12
3.1.3.
Con conexión de 25mm $ 165,24
3.1.4.
Con conexión de más de 25mm $ 731,32
3.3.
SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MÁS MEDIDORES COLECTIVOS O
GENERALES
INTERIOR
BALNEARIOS MALDONADO
3.3.1.
Con conexión de:
12mm.
por unidad y por
mes
$
34,29
$ 68,58
19mm.
por unidad y por
mes
$
34,29
$ 68,58
25mm.
con dos unidades total por
mes
$
82,62
$ 165,24
25mm.
más de dos unidades por mes
y/unidad
$
34,29
$ 68,58
3.3.2.
De más de 25mm
Hasta
10 unidades
total/mes
$
365,66
$ 731,32
Más
de 10 unidades por mes
y/unidad
$
34,29
$ 68,58
3.4.
SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO DEL INTERIOR EXCLUIDOS
LOS DE LOS BALNEARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO
Por
unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 34,29
3.5.
SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
INTERIOR
BALNEARIOS MALDONADO
Con
conexión de:
-12mm.
$
171,48
$ 342,96
-19mm.
$
255,97
$ 511,94
-25mm
$
410,91
$ 821,82
-Más
de
25mm
$
1.827,69
$ 3.655,38
3.5.1.
SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS PARA OFICINAS,
ESCRITORIOS
O CUALQUIER OTRO DESTINO QUE NO SEA CASA HABITACION.
INTERIOR
BALNEARIOS MALDONADO
Con
conexión de:
12mm.
hasta 5 unidades total por
mes
$
171,48
$ 342,96
12mm.
más de 5 unidades p/unidad y
p/mes
$
34,29
$ 68,58
19mm.
hasta 7 unidades total por
mes
$
255,97
$ 511,94
19mm.
más de 7 unidades p/unidad
y/mes
$
34,29
$ 68,58
25mm.
hasta 11 unidades total por
mes
$
410,91
$ 821,82
25mm.
más de 11 unidades p/unidad y
p/mes
$
34,29
$ 68,58
De
más de 25mm. hasta 53 unidades total
p/mes
$
1.827,69
$ 3.655,38
De
más de 25mm. más de 53 unidades p/unidad y por /mes
$
34,29
$ 68,58
3.6.
SERVICIOS OFICIALES
INTERIOR
BALNEARIOS MALDONADO
Con
conexión de:
3.6.1.
-12mm.
$
69,48
$ 138,96
3.6.2.
-19mm.
$
103,70
$ 207,40
3.6.3.
-25mm
$
166,03
$ 332,06
3.6.4.
-Más de 25mm
;
$
735,75
$ 1.471,50
3.7.
SERVICIOS DE U.T.E. -A.N.TEL. -A.N.C.A.P.- A.N.P.
INTERIOR
BALNEARIOS MALDONADO
Con
conexión de:
3.7.1.
-12mm.
$
69,48
$ 138,96
3.7.2.
-19mm.
$
103,70
$ 207,40
3.7.3.
-25mm
$
166,03
$ 330,06
3.7.4.
-Más de
25mm
$
735,75
$ 1.471,50
3.8.
SERVICIOS A ROBINETE
LIBRE
$
34,29
$ 68,58
4.-
SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.
Se establece para los servicios de incendio instalados un cargo fijo
mensual por conexión de $ 405,05 por pulgada de su diámetro.
4.2.
Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
efectuarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos.
Para
ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 hora)
según el diámetro de las conexiones.
4.3.
A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del
consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso sea
inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora,
para los servicios de diámetro superior.
5.-
TARIFAS ESPECIALES
5.1.
Fraccionamientos con medidor colectivo excluidos los de las zonas
balnearias de Maldonado, además del cargo fijo $ 5,40 por metro cúbico.
5.2.
Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común
a una propiedad colectiva se facturarán en forma individual, aplicando
cuando corresponda tarifa de consumo doméstico, la escala tarifaria
vigente para los consumos mensuales de más de 10 hasta 15 metros
cúbicos.
6.-
EXCEPCIONALIDAD
Los
usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua que
tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben
fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen
exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superen el de la
última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán los
servicios de agua potable y alcantarillado.
7.-
CORTE DE SERVICIOS
Los
servicios cortados por falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de aguas o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el
concesionario podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8.-
ALCANTARILLADO
8.1.
CARGO FIJO por conexión de :
8.1.1.
Industria frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres. Por mes $ 736,84
8.1.2.
Comercios al público con elaboración propia de productos alimenticios
del ramo; panaderías, confiterías, fábricas de pastas. .Por mes , $
381,92
8.1.3.
Industrias del aceite, jabones y bebidas sin alcohol
Por
mes $ 571,90
8.1.4.
Demás industrias y comercios, no enumerados anteriormente
Por
mes y por unidad $ 20,05
8.1.5.
Servicios domésticos o familiares.
Por
mes/unidad $ 20,05
8.1.6.
Dependencias Oficiales.
Por
mes/unidad $ 39,23
8.2.
CARGO V ARIABLE
8.2.1.EI
60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a
robinete con un máximo de $ 3.945,67
8.2.2
Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo de
agua ya sea a medidor o a robinete; con un máximo de $ 6.255,69
8.3.
EFLUENTES DECANTADOS
A
los servicios del interior del país, excepto los de las zonas balnearias,
conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá factura por
concepto de :
CARGO
VARIABLE:
8.3.1
El 30% correspondiente de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor
o a robinete; con un máximo de $ 3.945,67
8.3.2.
Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por consumo de
agua, ya sea medidor o a robinete, con un máximo de $ 6.255,69
CARGO
FIJO:
Se
mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el
numeral 8.1.
2°.-
Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.-
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