27/02/2002
OBSERVARON
GASTOS DE AFE Y DEL BHU
VISTO:
las Resoluciones del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay de fecha
10 de octubre de 1995 y 30 de abril de 1996 que constan en las Actas N°
13.395 y 13.430 . respectivamente;
RESULTANDO:
I) que por el numeral 5° de la resolución de fecha 10 de octubre de
1995 se dispuso una partida mensual de U.R. 90 a cada Secretaría de
Director;
II)
que por el numeral 1° de la resolución de fecha 30 de abril de 1996 se
dispuso un incremento en dicha partida mensual, determinando la misma en
U.R. 120.
CONSIDERANDO:
I) que si bien las Resoluciones mencionadas en el VISTO datan de los
años 1995 y 1996, la efectiva aplicación de la mencionada partida
mensual por el actual Directorio del Ente implica una admisión tácita de
tal erogación;
II)
que dada la particular coyuntura económica que vive el país y la
política que viene desarrollando el Poder Ejecutivo en materia de
contención del gasto, se considera inconveniente el mantenimiento de
dicho gasto en las actuales circunstancias;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 197 de
la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Obsérvanse por inconvenientes los gastos derivados del numeral 5° de la
resolución del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay de fecha 10
de octubre de 1995, incrementados por el numeral 1° de la resolución de
dicho Directorio de fecha 30 de abril de 1996, que constan en las Actas
N° 13.395 y 13.430 respectivamente.
2°.-
Suspéndese la aplicación de los numerales 5° y 1° de las Resoluciones
citadas en el numeral anterior de la presente resolución.
3°.-
Exhórtase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguaya que en un
plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificada la presente
resolución, deje sin efecto los numerales 5° de la Resolución de fecha
10 de octubre de 1995, y 1º de la Resolución de fecha 30 de abril de
1996, que constan en las Actas N° 13.395 y 13.430 respectivamente.
4°.-
Comuníquese, etc.
__________________________________________________________________
VISTO:
la Resolución del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995;
RESULTANDO:
I) que por los numerales 3° y 4° de la misma se dispuso una partida
denominada Gastos de Secretarías de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)
mensuales, reajustable en forma equivalente a los incrementos salariales
que en el futuro se dispongan para los funcionarios de la Empresa;
II)
que actualmente la mencionada partida asciende a $ 26.819 (pesos uruguayos
veintiséis mil ochocientos diecinueve);
CONSIDERANDO:
I) que si bien la resolución mencionada en el VISTO data del año
1995, la efectiva aplicación y actualización de la mencionada partida
mensual por el actual Directorio del Ente implica una admisión tácita de
tal erogación;
II)
que dada la particular coyuntura económica que vive el país y la
política que viene desarrollando el Poder Ejecutivo en materia de
contención del gasto, se considera inconveniente el mantenimiento de
dicho gasto en las actuales circunstancias;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 197 de
la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Obsérvanse por inconvenientes los gastos derivados de los numerales 3° y
4° de la Resolución del Directorio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995.
2°.-
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en los numerales 3° y 4° de
la Resolución N° 527/95 mencionada en el numeral anterior.
3°.-
Exhórtase al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado
a que en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificada
la presente resolución, deje sin efecto los numerales 3° y 4° de la
Resolución N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995.
4º.-
Comuníquese, etc.
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