27/02/2002

OBSERVARON GASTOS DE AFE Y DEL BHU

VISTO: las Resoluciones del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay de fecha 10 de octubre de 1995 y 30 de abril de 1996 que constan en las Actas N° 13.395 y 13.430 . respectivamente;

RESULTANDO: I) que por el numeral 5° de la resolución de fecha 10 de octubre de 1995 se dispuso una partida mensual de U.R. 90 a cada Secretaría de Director;

II) que por el numeral 1° de la resolución de fecha 30 de abril de 1996 se dispuso un incremento en dicha partida mensual, determinando la misma en U.R. 120.

CONSIDERANDO: I) que si bien las Resoluciones mencionadas en el VISTO datan de los años 1995 y 1996, la efectiva aplicación de la mencionada partida mensual por el actual Directorio del Ente implica una admisión tácita de tal erogación;

II) que dada la particular coyuntura económica que vive el país y la política que viene desarrollando el Poder Ejecutivo en materia de contención del gasto, se considera inconveniente el mantenimiento de dicho gasto en las actuales circunstancias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 197 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Obsérvanse por inconvenientes los gastos derivados del numeral 5° de la resolución del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay de fecha 10 de octubre de 1995, incrementados por el numeral 1° de la resolución de dicho Directorio de fecha 30 de abril de 1996, que constan en las Actas N° 13.395 y 13.430 respectivamente.

2°.- Suspéndese la aplicación de los numerales 5° y 1° de las Resoluciones citadas en el numeral anterior de la presente resolución.

3°.- Exhórtase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguaya que en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificada la presente resolución, deje sin efecto los numerales 5° de la Resolución de fecha 10 de octubre de 1995, y 1º de la Resolución de fecha 30 de abril de 1996, que constan en las Actas N° 13.395 y 13.430 respectivamente.

4°.- Comuníquese, etc.

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VISTO: la Resolución del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995;

RESULTANDO: I) que por los numerales 3° y 4° de la misma se dispuso una partida denominada Gastos de Secretarías de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil) mensuales, reajustable en forma equivalente a los incrementos salariales que en el futuro se dispongan para los funcionarios de la Empresa;

II) que actualmente la mencionada partida asciende a $ 26.819 (pesos uruguayos veintiséis mil ochocientos diecinueve);

CONSIDERANDO: I) que si bien la resolución mencionada en el VISTO data del año 1995, la efectiva aplicación y actualización de la mencionada partida mensual por el actual Directorio del Ente implica una admisión tácita de tal erogación;

II) que dada la particular coyuntura económica que vive el país y la política que viene desarrollando el Poder Ejecutivo en materia de contención del gasto, se considera inconveniente el mantenimiento de dicho gasto en las actuales circunstancias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 197 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Obsérvanse por inconvenientes los gastos derivados de los numerales 3° y 4° de la Resolución del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995.

2°.- Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en los numerales 3° y 4° de la Resolución N° 527/95 mencionada en el numeral anterior.

3°.- Exhórtase al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado a que en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificada la presente resolución, deje sin efecto los numerales 3° y 4° de la Resolución N° 527/95 de fecha 19 de octubre de 1995.

4º.- Comuníquese, etc.