28/02/2002
SE
AUTORIZA AL MGAP A REGULARIZAR TITULARIDAD DE PADRÓN EN CERRO LARGO
VISTO:
lo solicitado por el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO:
I) dicha solicitud
está referida al otorgamiento de una escritura de declaratoria a efectos
de regularizar, a nivel registral, la titularidad dominial del inmueble
padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí -Departamento de
Durazno, que refleje fielmente su situación jurídica conforme a las
disposiciones legales aplicables en materia de Graneros Oficiales (ley N°
8.461, de 5 de octubre de 1929, Art. 529 del decreto-ley N° 14.189, de 30
de abril de 1974 y decreto N° 914/975, de 27 de noviembre de 1975).-
II)
la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, se expidió en forma favorable;
CONSIDERANDO:
I) la propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay, está
orientada a regularizar, a nivel registral, la titularídad dominial de un
inmueble propiedad del Estado, comprendido en el régimen legal de los
Graneros Oficiales.-
II)
conveniente, por tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca a suscribir, en representación del Estado, la escritura de que se trata.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir,
en representación del Estado, la escritura de declaratoria
correspondiente tendiente a regularizar, a nivel registral, la titularidad
dominial del inmueble padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí,
Departamento de Durazno -cuya administración estará a cargo de la
referida Secretaría de Estado -conforme al proyecto que luce agregado de
fs. 19 a 25 en estas actuaciones, con las modificaciones sugeridas a fs.
61, por el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
2°)
Facúltase a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a designar el Escribano encargado de
extender el documento y certificar las firmas.-
3°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
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