28/02/2002

SE AUTORIZA AL MGAP A REGULARIZAR TITULARIDAD DE PADRÓN EN CERRO LARGO

VISTO: lo solicitado por el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

RESULTANDO: I) dicha solicitud está referida al otorgamiento de una escritura de declaratoria a efectos de regularizar, a nivel registral, la titularidad dominial del inmueble padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí -Departamento de Durazno, que refleje fielmente su situación jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de Graneros Oficiales (ley N° 8.461, de 5 de octubre de 1929, Art. 529 del decreto-ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 y decreto N° 914/975, de 27 de noviembre de 1975).-

II) la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se expidió en forma favorable;

CONSIDERANDO: I) la propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay, está orientada a regularizar, a nivel registral, la titularídad dominial de un inmueble propiedad del Estado, comprendido en el régimen legal de los Graneros Oficiales.-

II) conveniente, por tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, en representación del  Estado, la escritura de que se trata.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, en representación del Estado, la escritura de declaratoria correspondiente tendiente a regularizar, a nivel registral, la titularidad dominial del inmueble padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno -cuya administración estará a cargo de la referida Secretaría de Estado -conforme al proyecto que luce agregado de fs. 19 a 25 en estas actuaciones, con las modificaciones sugeridas a fs. 61, por el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

2°) Facúltase a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a designar el Escribano encargado de extender el documento y certificar las firmas.-

3°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-