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       28/02/2002
      
      
      
       
      SE
      AUTORIZA AL MGAP A REGULARIZAR TITULARIDAD DE PADRÓN EN CERRO LARGO
      
       
      VISTO:
      lo solicitado por el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) dicha solicitud
      está referida al otorgamiento de una escritura de declaratoria a efectos
      de regularizar, a nivel registral, la titularidad dominial del inmueble
      padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí -Departamento de
      Durazno, que refleje fielmente su situación jurídica conforme a las
      disposiciones legales aplicables en materia de Graneros Oficiales (ley N°
      8.461, de 5 de octubre de 1929, Art. 529 del decreto-ley N° 14.189, de 30
      de abril de 1974 y decreto N° 914/975, de 27 de noviembre de 1975).- 
      
       
      II)
      la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca, se expidió en forma favorable; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) la propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay, está
      orientada a regularizar, a nivel registral, la titularídad dominial de un
      inmueble propiedad del Estado, comprendido en el régimen legal de los
      Graneros Oficiales.- 
      
       
      II)
      conveniente, por tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura
      y Pesca a suscribir, en representación del  Estado, la escritura de que se trata.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir,
      en representación del Estado, la escritura de declaratoria
      correspondiente tendiente a regularizar, a nivel registral, la titularidad
      dominial del inmueble padrón No.1442 de la localidad de Sarandí del Yí,
      Departamento de Durazno -cuya administración estará a cargo de la
      referida Secretaría de Estado -conforme al proyecto que luce agregado de
      fs. 19 a 25 en estas actuaciones, con las modificaciones sugeridas a fs.
      61, por el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos, del
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- 
      
       
      2°)
      Facúltase a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca a designar el Escribano encargado de
      extender el documento y certificar las firmas.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios
      Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- 
       
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