| 
       28/02/2002
      
      
      
       
      BASES
      PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A PRODUCTORES DE LECHE
      
       
      VISTO:
      la Ley N° 17438 de 21
      de diciembre de 2001. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) corresponde
      establecer la metodología de cálculo de la indemnización para los
      productores de leche remitentes a plantas industrializadoras, que hayan
      sido perjudicados en forma directa en su producción, como consecuencia de
      haber tenido animales en ordeñe afectados por la fiebre aftosa.- 
      
       
      II)
      el cálculo de la indemnización debe realizarse en base a criterios
      objetivos y verificables.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente disponer
      de la metodología a aplicar como base de cálculo de las indemnizaciones;
      
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°).- El
      cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley N° 17.438
      de 21/12/01 se realizará en base a los datos de remisión individual de
      cada productor, ya los criterios que se detallan a continuación: 
      I)
      Pérdida real en producción de leche: 
      
       
      1)    
      El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual
      de cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y
      julio de 2001. 
      
       
      2)    
      La curva de remisión del productor individual se compara con el
      comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional. 
      
       
      3)    
      Las pérdidas en producción de leche se calculan como la
      diferencia entre los niveles observados por cada productor y los niveles
      esperados de acuerdo al comportamiento del total nacional de los
      remitentes. 
      
       
      4)    
      Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
      del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
      Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
      
       
      II)
      Pérdida ficta en producción de leche 
      
       
      1)    
      Aquellos remitentes cuyo cálculo no arroja una pérdida real en la
      producción de leche según lo establecido en el articulo anterior, se les
      estima una pérdida ficta equivalente al promedio de pérdida real
      observada en la población de productores afectados. 
      
       
      2)    
      Aquellos remitentes cuyo cálculo arroja una pérdida real en leche
      inferior al promedio, se les adjudica una pérdida ficta equivalente al
      promedio de la pérdida real observada. 
      
       
      3)    
      Las pérdidas fictas mensuales se calculan a partir de la fecha de
      inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
      Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
      
       
      III)
      Pérdida de bonificaciones 
      
       
      1)Se calculan las
      pérdidas en las bonificaciones del precio de la leche de industria a la
      mayor productividad invernal, según el siguiente detalle: 
      1)
      Periodo base: marzo-junio de 2001 
      
       
      2)Bonificación
      entre-zafra: agosto de 2001-abril de 2002
      
       
      3)
      Bonificación invernal: mayo de 2002-julio de 2002 
      
       
      2)
      La pérdida de la bonificación por calidad es considero da en la
      valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que se
      utiliza el precio promedio de industria en el cual esta bonificación se
      incluye. 
      
       
      IV)
      Gastos en antibióticos y otros 
      
       
      Los
      gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
      calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo ítem
      se incluyen otros gastos incurridos por los productores correspondientes a
      pérdidas no captadas en la variable remisión de leche. 
      
       
      V)
      Compensación para los pequeños productores 
      
       
      En
      el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización arroja un
      monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una compensación
      equivalente al incremento necesario para llegar a dicha cifra. 
      
       
      2°)
      Pase a sus efectos a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 
      
       
      3°)
      Comuníquese, etc.-
      |