28/02/2002
BASES
PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A PRODUCTORES DE LECHE
VISTO:
la Ley N° 17438 de 21
de diciembre de 2001.
RESULTANDO:
I) corresponde
establecer la metodología de cálculo de la indemnización para los
productores de leche remitentes a plantas industrializadoras, que hayan
sido perjudicados en forma directa en su producción, como consecuencia de
haber tenido animales en ordeñe afectados por la fiebre aftosa.-
II)
el cálculo de la indemnización debe realizarse en base a criterios
objetivos y verificables.-
CONSIDERANDO:
conveniente disponer
de la metodología a aplicar como base de cálculo de las indemnizaciones;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°).- El
cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley N° 17.438
de 21/12/01 se realizará en base a los datos de remisión individual de
cada productor, ya los criterios que se detallan a continuación:
I)
Pérdida real en producción de leche:
1)
El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual
de cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y
julio de 2001.
2)
La curva de remisión del productor individual se compara con el
comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional.
3)
Las pérdidas en producción de leche se calculan como la
diferencia entre los niveles observados por cada productor y los niveles
esperados de acuerdo al comportamiento del total nacional de los
remitentes.
4)
Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II)
Pérdida ficta en producción de leche
1)
Aquellos remitentes cuyo cálculo no arroja una pérdida real en la
producción de leche según lo establecido en el articulo anterior, se les
estima una pérdida ficta equivalente al promedio de pérdida real
observada en la población de productores afectados.
2)
Aquellos remitentes cuyo cálculo arroja una pérdida real en leche
inferior al promedio, se les adjudica una pérdida ficta equivalente al
promedio de la pérdida real observada.
3)
Las pérdidas fictas mensuales se calculan a partir de la fecha de
inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
III)
Pérdida de bonificaciones
1)Se calculan las
pérdidas en las bonificaciones del precio de la leche de industria a la
mayor productividad invernal, según el siguiente detalle:
1)
Periodo base: marzo-junio de 2001
2)Bonificación
entre-zafra: agosto de 2001-abril de 2002
3)
Bonificación invernal: mayo de 2002-julio de 2002
2)
La pérdida de la bonificación por calidad es considero da en la
valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que se
utiliza el precio promedio de industria en el cual esta bonificación se
incluye.
IV)
Gastos en antibióticos y otros
Los
gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo ítem
se incluyen otros gastos incurridos por los productores correspondientes a
pérdidas no captadas en la variable remisión de leche.
V)
Compensación para los pequeños productores
En
el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización arroja un
monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una compensación
equivalente al incremento necesario para llegar a dicha cifra.
2°)
Pase a sus efectos a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
3°)
Comuníquese, etc.-
|