28/02/2002   

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTO DE INVERSIÓN

VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGÌSTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales 3°, y 4°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la exoneración prevista en el numeral 3° de la Resolución mencionada debido a que no especifica el régimen por el cual se hará efectiva, que los aportes detallados en el numeral 4° de dicha Resolución serán realizados aproximadamente un año antes de las fechas previstas en la misma y que además se ha modificado la composición de los accionistas en cantidad y porcentaje de participación;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a 10 expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No, 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 2001 que sustituye el numeral 3°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M 'BOPICUA S.A

2°.- Sustitúyese el numeral 3°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., por el siguiente: “3°.- Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL "M'BOPICUA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la construcción de la carretera de acceso al puerto, planta de efluentes y camino de servicio para la obra prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 5.526.581. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores”.

3°.- Sustitúyese el numeral 4°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGÍSTICA E INDUSTRIAL M' BOPICUA S.A., por el siguiente: "4°.- El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa TERMINAL LOGÍSTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., en virtud de aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 8.203.189 y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.367.198 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.803.331 y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2004, condicionado a que se realice la inversión prevista hasta el año 2004; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.803.331, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2006; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un "monto en moneda nacional equivalente. a US$ 3.032.384, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009, condicionado a que se realice el total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988.

4°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc .