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       28/02/2002
      
      
        
      
       
      MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTO DE
      INVERSIÓN
      
       
      VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGÌSTICA E
      INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales
      3°, y 4°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
      2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
      inversión;
      
       
      RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la
      exoneración prevista en el numeral 3° de la Resolución mencionada
      debido a que no especifica el régimen por el cual se hará efectiva, que
      los aportes detallados en el numeral 4° de dicha Resolución serán
      realizados aproximadamente un año antes de las fechas previstas en la
      misma y que además se ha modificado la composición de los accionistas en
      cantidad y porcentaje de participación;
      
       
      CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
      art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
      corresponde acceder a lo solicitado;
      
       
      ATENTO: a 10 expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No.
      14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No, 16.906 de 7 de enero de
      1998;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder
      Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 2001 que sustituye el numeral 3°. de
      la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que
      se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
      empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M 'BOPICUA S.A
      
       
      2°.- Sustitúyese el numeral 3°. de la Resolución
      del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró
      promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL
      LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., por el siguiente: “3°.-
      Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL "M'BOPICUA
      S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
      construcción de la carretera de acceso al puerto, planta de efluentes y
      camino de servicio para la obra prevista en el Proyecto, por hasta un
      monto imponible de US$ 5.526.581. Dicho crédito se hará efectivo
      mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores”.
      
       
      3°.- Sustitúyese el numeral 4°. de la Resolución
      del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró
      promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL
      LOGÍSTICA E INDUSTRIAL M' BOPICUA S.A., por el
      siguiente: "4°.- El beneficio de canalización del ahorro dispuesto
      por el art. 9 del Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el
      art. 201 de la Ley No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de
      capital social de la empresa TERMINAL LOGÍSTICA E INDUSTRIAL
      M'BOPICUA S.A., en virtud de aportes que realice la empresa Eufores
      S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 8.203.189 y las
      empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y
      Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional
      equivalente a US$ 1.367.198 cada una, siempre que se realicen entre el
      1º/01/2002 y el 31/12/2003; aportes que realice la empresa Eufores S.A.
      hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.803.331 y las
      empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y
      Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional
      equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el
      1º/01/2004 y el 31/12/2004, condicionado a que se realice la inversión
      prevista hasta el año 2004; aportes que realice la empresa Eufores S.A.
      hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.803.331, y las
      empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y
      Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda nacional
      equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el
      1º/01/2004 y el 31/12/2006; aportes que realice la empresa Eufores S.A.
      hasta un "monto en moneda nacional equivalente. a US$ 3.032.384, y
      las empresas Las Pléyades
      S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental
      S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 505.397 cada
      una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009,
      condicionado a que se realice el total de la inversión, todo de acuerdo a
      lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de
      1988.
      
       
      4°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc .
      
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