28/02/2002
APROBADO EL CONVENIO PARA OBRAS EN INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA
VISTO: el Convenio celebrado el 28 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y
Juventud.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar
obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del
Ministerio de Deporte y Juventud;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;
III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud,
contribuirá con la suma de $2.400.000.- (pesos uruguayos dos millones
cuatrocientos mil) , que se atenderá con los rubros correspondientes al
Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 736, Ejercicio
2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del
Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 1525, y
con el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en
efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en
la cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta. )
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central), ha realizado la intervención que le compete (Carpeta
N° 192584) de fecha 30 de enero de 2002, no formulando objeciones al
respecto.
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el
mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el
régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto
resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según
lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre
de 1986;-
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
Convenio de que se trata.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 28
de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y el Ministerio de Deporte y Juventud, que tiene por finalidad realizar
obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del
Ministerio de Deporte y Juventud.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del
citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $2.400.000.- (pesos
uruguayos dos millones cuatrocientos mil) en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos
de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración
Directa.
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de
Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre
de 1986.
4°.- Establécese que el Ministerio de Deporte y Juventud, previa
intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Casa Central) de la indicada Dirección.
5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura,
deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición
de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de
Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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