28/02/2002   

APROBADO EL CONVENIO PARA OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

VISTO: el Convenio celebrado el 28 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del Ministerio de Deporte y Juventud;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;

III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, contribuirá con la suma de $2.400.000.- (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos mil) , que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 736, Ejercicio 2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 1525, y con el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta. )

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central), ha realizado la intervención que le compete (Carpeta N° 192584) de fecha 30 de enero de 2002, no formulando objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;-

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 28 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud, que tiene por finalidad realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del Ministerio de Deporte y Juventud.

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $2.400.000.- (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos mil) en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4°.- Establécese que el Ministerio de Deporte y Juventud, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.