28/02/2002   

APROBADO EL CONVENIO DESTINADO A OBRAS DE REACONDICIONAMIENTO EN AEROPUERTO DE CARRASCO

VISTO: el Convenio celebrado el 10 de enero de 2002 entre los Ministerios de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas, destinado a la ejecución de la segunda etapa de las obras de reacondícionamiento de pistas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) Que dicho instrumento tiene por objeto la ejecución de las siguientes obras: 1) rehabilitación, aumento de capacidad estructural, ensanche de márgenes y prolongación de la pista principal 06-24; 2) rehabilitación y readecuación de las calles de rodaje A, B, C y D; 3) rehabilitación de la plataforma existente de estacionamiento de aviones; 4) canalizaciones necesarias para las conexiones de las ayudas visuales en cada una de las obras descriptas en los numerales anteriores; 5) transformación de la pista 10-28 en calle de rodaje, entre la pista principal y la cabecera 28 (calle de rodaje A); 6) obras de drenaje y transiciones con el resto de la infraestructura; y 7) suministro y colocación de las ayudas visuales correspondientes a estas rehabilitaciones;

II) Que a fin de cumplimentar dichas metas las partes se obligan: la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebrará los Contratos de Obra Pública que resulten necesarios para ejecutar los trabajos convenidos, llevará adelante el gerenciamiento técnico administrativo, el control de calidad y la certificación de las obras, en tanto que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional elaborará y presentará el proyecto ejecutivo de las obras a realizar -por el que es totalmente responsable- así como proyectará, contratará y fiscalizará el suministro y colocación de las ayudas visuales correspondientes a estas rehabilitaciones, el pago mensual de los certificados de obra emergentes de los contratos de obra suscritos por la Dirección Nacional de Vialidad aplicables al presente Convenio, proporcionará el asesoramiento técnico específico en materia aeroportuaria, aportará el saldo necesario en caso que la ejecución de las obras demandan una mayor inversión y designará la Dirección de Operaciones, en tanto que ambas partes designarán a los integrantes de la Gerencia de Proyecto de la Dirección de Obra.

III) Que el monto estimado de las obras en cuestión (segunda etapa) asciende hasta U$S 35:000.000, monto que incluye Leyes Sociales, Mayores Costos e imprevistos, estando exonerado de I.V.A. según lo establecido en el artículo 83 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siendo el plazo máximo de ejecución de 18 (dieciocho) meses a partir de su inicio.

IV) Que los créditos destinados a atender la citada erogación (Fondos de libre disponibilidad) serán desembolsados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, según el procedimiento informado en obrados.

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 189.448) intervino las actuaciones.

 ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 33, Numeral 3, literal A) del "T.O.C.A.F. 1996" aprobado; por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, así como lo establecido en los Decretos N°s. 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase -en todas sus partes- el Convenio celebrado el 10 de enero de 2002 entre los Ministerios de Defensa Nacional y Transporte y Obras Públicas, destinado a la ejecución de la segunda etapa de las obras de reacondicionamiento de pistas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco " General Cesáreo L. Berisso",  conforme a lo expuesto en el preámbulo de la presente.

2°.- Autorízase la inversión, a los fines indicados, de hasta U$S35:000.000 (dólares estadounidenses: treinta y cinco millones) a fin de atender las reseñadas obras, monto que incluye Leyes Sociales, Mayores Costos e Imprevistos, estando exonerado de I.V.A La citada suma será atendida con Fondos de Libre Disponibilidad a cargo de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, según el procedimiento detallado en autos.

3°. Comuníquese y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional para las intervenciones correspondientes. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.