28/02/2002
APROBADO
EL CONVENIO DESTINADO A OBRAS DE REACONDICIONAMIENTO EN AEROPUERTO DE
CARRASCO
VISTO:
el Convenio celebrado el 10 de
enero de 2002 entre los Ministerios de Defensa Nacional y de Transporte y
Obras Públicas, destinado a la ejecución de la segunda etapa de las
obras de reacondícionamiento de pistas en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO:
I) Que dicho instrumento tiene
por objeto la ejecución de las siguientes obras: 1) rehabilitación,
aumento de capacidad estructural, ensanche de márgenes y prolongación de
la pista principal 06-24; 2) rehabilitación y readecuación de las
calles de rodaje A, B, C y D; 3) rehabilitación de la plataforma
existente de estacionamiento de aviones; 4) canalizaciones
necesarias para las conexiones de las ayudas visuales en cada una de las
obras descriptas en los numerales anteriores; 5) transformación de
la pista 10-28 en calle de rodaje, entre la pista principal y la cabecera
28 (calle de rodaje A); 6) obras de drenaje y transiciones con el
resto de la infraestructura; y 7) suministro y colocación de las
ayudas visuales correspondientes a estas rehabilitaciones;
II)
Que a fin de cumplimentar
dichas metas las partes se obligan: la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebrará los Contratos de
Obra Pública que resulten necesarios para ejecutar los trabajos
convenidos, llevará adelante el gerenciamiento técnico administrativo,
el control de calidad y la certificación de las obras, en tanto que la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica del Ministerio de
Defensa Nacional elaborará y presentará el proyecto ejecutivo de las obras a realizar -por el que es
totalmente responsable- así como proyectará, contratará y fiscalizará
el suministro y colocación de las ayudas visuales correspondientes a
estas rehabilitaciones, el pago mensual de los certificados de obra
emergentes de los contratos de obra suscritos por la Dirección Nacional
de Vialidad aplicables al presente Convenio, proporcionará el
asesoramiento técnico específico en materia aeroportuaria, aportará el
saldo necesario en caso que la ejecución de las obras demandan una mayor
inversión y designará la Dirección de Operaciones, en tanto que ambas
partes designarán a los integrantes de la Gerencia de Proyecto de la
Dirección de Obra.
III)
Que el monto estimado de las
obras en cuestión (segunda etapa) asciende hasta U$S 35:000.000, monto
que incluye Leyes Sociales, Mayores Costos e imprevistos, estando
exonerado de I.V.A. según lo establecido en el artículo 83 del Decreto
N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siendo el plazo máximo de ejecución
de 18 (dieciocho) meses a partir de su inicio.
IV)
Que los créditos destinados a
atender la citada erogación (Fondos de libre disponibilidad) serán
desembolsados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, según el procedimiento informado en
obrados.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
-Carpeta N° 189.448) intervino las actuaciones.
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 33, Numeral 3, literal A) del
"T.O.C.A.F. 1996" aprobado; por el Decreto N° 194/997 de 10 de
junio de 1997, así como lo establecido en los Decretos N°s. 90/000 y
295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase -en todas sus
partes- el Convenio celebrado el 10 de enero de 2002 entre los Ministerios
de Defensa Nacional y Transporte y Obras Públicas, destinado a la
ejecución de la segunda etapa de las obras de reacondicionamiento de
pistas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco " General Cesáreo
L. Berisso", conforme a
lo expuesto en el preámbulo de la presente.
2°.- Autorízase la inversión, a los fines indicados,
de hasta U$S35:000.000 (dólares estadounidenses: treinta y cinco
millones) a fin de atender las reseñadas obras, monto que incluye Leyes
Sociales, Mayores Costos e Imprevistos, estando exonerado de I.V.A La
citada suma será atendida con Fondos de Libre Disponibilidad a cargo de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, según el procedimiento
detallado en autos.
3°. Comuníquese y vuelva al Ministerio de Defensa
Nacional para las intervenciones correspondientes. Cumplido, siga a la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para su conocimiento y demás efectos.
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