28/02/2002
ADMISIONES
TEMPORARIAS DE BIENES PARA MANIFESTACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO
VISTO:
El
artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la redacción dada por
el Decreto N° 674/980 de 22 de diciembre de 1980.-
RESULTANDO:
I) Que
la práctica ha demostrado que el perfeccionamiento de las técnicas de
convocatoria del turismo internacional hace necesario adoptar medidas que
faciliten la realización de congresos, simposios, eventos y convenciones
comerciales, deportivas, culturales y científicas, el ingreso y
contratación de artistas, músicos, etc., de nivel internacional junto
con los equipamientos, materiales, instrumentos, etc., acordes a sus
actividades.-
II)
Que
durante la temporada estival diversos medios de prensa concurren a cubrir
la misma con sus propios equipos, materiales e instrumentos.-
CONSIDERANDO:
I) Que
la industria turística, luego de la apertura de la economía del país,
por su volumen de facturación y venta se ha constituido en la mayor
industria nacional.-
II)
Que
conviene facilitar el trabajo de los medios, dada la difusión que ello
significa para el país.-
III)
Que
corresponde actualizar a los nuevos modos operativos del turismo
internacional y delimitar adecuadamente el alcance de la disposición
citada.-
ATENTO:
A lo dispuesto por las Leyes de 15 de julio de 1911, de 12 de octubre
de 1912 y 17 de diciembre de 1959.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°) Sustitúyese el artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961,
en la redacción dada por el Decreto N° 674/980 de 22 de diciembre de
1980, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo
14°) Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la
introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el
término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones
deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés
turístico, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia
habitual en el extranjero. La gestión de admisión temporaria de bienes
(sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a
utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en
eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía
de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección
Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una
comunicación del Ministerio de Deporte dando cuenta de la realización y
fecha del evento. Cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada
"de cobertura de prensa de interés turístico" por el
Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Aduanas al autorizar el
ingreso de los bienes exonerará de la constitución de garantías”.-
Artículo
2°) Comuníquese, publíquese, etc.-
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