28/02/2002

ADMISIONES TEMPORARIAS DE BIENES PARA MANIFESTACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO

VISTO: El artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la redacción dada por el Decreto N° 674/980 de 22 de diciembre de 1980.-

RESULTANDO: I) Que la práctica ha demostrado que el perfeccionamiento de las técnicas de convocatoria del turismo internacional hace necesario adoptar medidas que faciliten la realización de congresos, simposios, eventos y convenciones comerciales, deportivas, culturales y científicas, el ingreso y contratación de artistas, músicos, etc., de nivel internacional junto con los equipamientos, materiales, instrumentos, etc., acordes a sus actividades.-

II) Que durante la temporada estival diversos medios de prensa concurren a cubrir la misma con sus propios equipos, materiales e instrumentos.-

CONSIDERANDO: I) Que la industria turística, luego de la apertura de la economía del país, por su volumen de facturación y venta se ha constituido en la mayor industria nacional.-

II) Que conviene facilitar el trabajo de los medios, dada la difusión que ello significa para el país.-

III) Que corresponde actualizar a los nuevos modos operativos del turismo internacional y delimitar adecuadamente el alcance de la disposición citada.-

 ATENTO: A lo dispuesto por las Leyes de 15 de julio de 1911, de 12 de octubre de 1912 y 17 de diciembre de 1959.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Sustitúyese el artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la redacción dada por el Decreto N° 674/980 de 22 de diciembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14°) Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una comunicación del Ministerio de Deporte dando cuenta de la realización y fecha del evento. Cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada "de cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Aduanas al autorizar el ingreso de los bienes exonerará de la constitución de garantías”.-

Artículo 2°) Comuníquese, publíquese, etc.-