21/02/2002
SEGUROS
POR DESEMPLEO
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social firmó una resolución ampliando el Seguro de Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social a los trabajadores que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, de la siguiente
empresa y por un plazo de:
90
(noventa) días a:
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma ARAMIR S.A.
·
4
(cuatro) de los trabajadores de la firma GUSTAVO
LÓPEZ MOLINARI
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma BARRACA DE HIERROS SAN MARTIN S.A.
·
13 (trece) de los
trabajadores de la firma CALYMAR S.A.
·
39 (treinta y nueve) de los
trabajadores de la firma CH. M. RAJCHMAM Y HNO. S.A.
·
4 (cuatro) de los
trabajadores de la firma CHIMBAI S.A.
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma DELMAX S.A.
·
5 (cinco) de los
trabajadores de la firma FERROCO S.A.
·
11 (once) de los
trabajadores de la firma JESÚS GONZÁLEZ LTDA.
·
7 (siete) de los
trabajadores de la firma MERCEDES RIVITZ
·
5 (cinco) de los
trabajadores de la firma MAXTAT S.R.L.
·
17 (diecisiete) de los
trabajadores de la firma LYCON S.A.
·
7 (siete) de los
trabajadores de la firma LENNON S.A.
·
4 (cuatro) de los
trabajadores de la firma LABORIL S.A.
·
4 (cuatro) de los
trabajadores de la firma IDAC S.A.
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma FALCHI LTDA.
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma ELSA SOBRAL HANNA
·
8 (ocho) de los trabajadores
de la firma DRIVE AND BUILDINGS S.R.L.
·
15 (quince) de los
trabajadores de la firma S. BERTAMINI Y A. BERTAMINI MENDOZA
CONSTRUCCIONES.
·
30 (treinta) de los
trabajadores de la firma RUALIN
S.A.
·
7 (siete) de los
trabajadores de la firma SANDRA
PEREIRA PEREZ
·
6 (seis) de los trabajadores
de la firma PYRLON S.A.
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma PRILI S.A.
·
31 (treinta y uno) de los
trabajadores de la firma PAPELERA MERCEDES S.A. (PAMER)
·
4 (cuatro) de los
trabajadores de la firma ORWIX S.A.
·
8 (ocho) de los trabajadores
de la firma NURYMAR S.A.
·
11 (once) de los
trabajadores de la firma MONTECASINO
S.A.
·
3 (tres) de los trabajadores
de la firma MOLINO ANTONACCIO
CAORSI S.A.
· 7 (siete)
de los trabajadores de la
firma COMPAÑIA ORIENTAL DE MINERALES S.A
60
(sesenta) días: a 1 (un) de los trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en
liquidación).
30
(treinta) días: a 1 (un) de los trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en
liquidación).
Por
otras Resoluciones otorgó el Seguro de Desempleo por:
90
(noventa) días a:
·
8 (ocho) trabajadores de la
firma REG S.A.
·
5 (cinco) trabajadores de la
firma SUC. MONZA ELGIO
·
8 (ocho) de los trabajadores
de la firma MENASCHE S.A.
·
5 (cinco) de los
trabajadores de la firma HEBER SCARONE
·
6 (seis) de los trabajadores
de la firma EREL S.A.
·
4 (cuatro) de los
trabajadores de la firma FADISOL S.A.
·
6 (seis) de los trabajadores
de la firma DIFAR S.A.
·
7 (siete) de los
trabajadores de la firma ATMA S.A.
· 7
(siete) de los trabajadores de la firma SEVAN LTDA.
Por
otras Resoluciones se modificaron las siguientes:
§
numeral 1° de la
Resolución N° 205/002, del 30 de enero de 2002, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “1° Amplíase por el plazo de 90
(noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma VIDRIERIA BIA
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.”
§
numeral 1° de la
Resolución N° 1926/001, del 20 de diciembre de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “1° Amplíase por el plazo de 90
(noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de la firma MAURICIO
NUCHOWCH que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.”
- numeral
1° de la Resolución N° 103/002, del 16 de enero de 2002, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “1° Amplíase por el
plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 143 (ciento cuarenta y tres),
trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.”
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