22/02/2002     

CONVENIOS CON LA COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2001, se reúnen POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo, representado por el Señor Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, actuando en acuerdo con el Señor Ministro de Salud Pública Dr. Luis Fraschini, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1892 de esta Ciudad; y POR OTRA PARTE: El Dr. Jorge Marabotto , en su calidad de Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata ( en adelante Patronato) y el Dr. Angel Stasi en su calidad de Secretario de dicha Comisión Honoraria, con domicilio en la calle Cubo del Norte 3717 de esta ciudad; CONVIENEN:

PRIMERO: El Patronato, se compromete a brindar al Hospital Vilardebó ( en adelante Hospital ), apoyo técnico en los aspectos y áreas que ésta le solicite a los efectos de lograr una mejor atención a los pacientes psiquiátricos de su Unidad Ejecutora, dentro de las pautas del Programa de Salud Mental.-

SEGUNDO: La solicitud de apoyo del Hospital será efectuada por nota del Director del mismo dirigido al Patronato, donde detallará la naturaleza del apoyo técnico que se solicita y el plazo dentro del cual debe ser brindado.-

TERCERO: El Patronato, efectuará los servicios solicitados para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en ]a cláusula primera del presente Convenio y A.S.S.E. le abonará la suma de $ 8.502.695.- ( son pesos uruguayos: ocho millones quinientos dos mil seiscientos noventa y cinco) anuales por e] apoyo técnico que reciba el Programa, suma que se abonará mensualmente en el porcentaje que corresponda y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que sean incrementadas las retribuciones personales de los funcionarios públicos.-

CUARTO: El Patronato, a través de la Comisión Especial, rendirá cuentas mensualmente a la Contaduría de A.S.S.E. , con un plazo máximo de 20 días de finalizado el mes. De no rendirse cuentas en tiempo y forma, la Comisión no podrá disponer de la siguiente partida mensual hasta tanto no cumpla con las obligaciones estipuladas. En caso de existir sobrante en la liquidación de cada mes, el mismo deberá ser depositado a la orden de A.S.S.E..-

QUINTO: E] presente Convenio se rescindirá automáticamente : A) En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Patronato, entendiéndose por tal a la solicitud, que, una vez reiterada no fuese atendida por el mismo dentro del plazo de setenta y dos horas ( 72 hs. ). B) En caso de que A.S.S.E. tuviese un retraso superior a treinta ( 30 ) días hábiles en el pago de sus obligaciones con el Patronato. Cualquiera de las dos partes podrá con un preaviso de quince ( 15 ) días, mediante telegrama colacionado poner en funcionamiento el mecanismo descripto en los numerales A y B-

SEXTO: El presente Convenio tendrá vigencia desde que sea efectuada la intervención previa de legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la República, y hasta el 31 de diciembre de 2002-

SÉPTIMO: En la cifra establecida en la cláusula tercera está incluido un 5 % que corresponde a gastos de administración del Patronato de Psicópatas.-

Y PARA CONSTANCIA : se otorgan y firman cuatro ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados-

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2001, se reúnen POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo, representado por el Señor Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, actuando en acuerdo con el Señor Ministro de Salud Pública Dr. Luis Fraschini, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1892 de esta Ciudad; y POR OTRA PARTE: El Dr. Jorge Marabotto , en su calidad de Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata ( en adelante Patronato) y el Dr. Angel Stasi en su calidad de Secretario de dicha Comisión Honoraria, con domicilio en la calle Cubo del Norte 3717 de esta ciudad; CONVIENEN :

PRIMERO : La Administración de los Servicios de Salud del Estado tiene en ejecución una política dirigida al cambio del modelo asistencial de atención y a mejorar los estándares de producción y calidad, en la atención de la salud mental, preferenciando las tareas que se desarrollan en el Programa de Salud Mental de A.S.S.E.-

SEGUNDO: El Patronato del Psicópata ( en adelante Patronato) se compromete a brindar a A.S.S.E., apoyo técnico en los aspectos y áreas que ésta le solicite a los efectos de lograr una mejor atención a los pacientes psiquiátricos del área de las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.-

TERCERO : La solicitud de apoyo de A.S.S.E. será efectuada por nota del Director del mismo dirigido al Patronato, donde detallará la naturaleza del apoyo técnico que se solicita y el plazo dentro del cual debe ser brindado.-

CUARTO: El Patronato, efectuará los servicios solicitados para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la cláusula segunda del presente Convenio y A.S.S.E. le abonará la suma de $ 30.390.675.- ( son pesos uruguayos: treinta millones trescientos noventa mil seiscientos setenta y cinco) anuales por el apoyo técnico que reciba el Programa, suma que se abonará mensualmente en el porcentaje que corresponda y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que sean incrementadas las retribuciones personales de los funcionarios públicos.-

QUINTO: El Patronato rendirá cuentas mensualmente a la Contaduría de A.S.S.E. , con un plazo máximo de 20 días de finalizado el mes. De no rendirse cuentas en tiempo y forma, la Comisión no podrá disponer de la siguiente partida mensual hasta tanto no cumpla con las obligaciones estipuladas. En caso de existir sobrante en la liquidación de cada mes, el mismo deberá ser depositado a la orden de A.S.S.E..-

SEXTO: El presente Convenio se rescindirá automáticamente : A) En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Patronato, entendiéndose por tal a la solicitud, que, una vez reiterada no fuese atendida por el mismo dentro del plazo de setenta y dos horas ( 72 hs. ). B) En caso de que A.S.S.E. tuviese un retraso superior a treinta ( 30 ) días hábiles en el pago de sus obligaciones con el Patronato. Cualquiera de las dos partes podrá con un preaviso de quince ( 15 ) días, mediante telegrama colacionado poner en funcionamiento el mecanismo descripto en los numerales A y B.-

SÉPTIMO : El presente Convenio tendrá vigencia desde que sea efectuada la intervención previa de legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la República, y hasta el 31 de diciembre de 2002.-

OCTAVO: En la cifra establecida en la cláusula tercera está incluido un 5 % que corresponde a gastos de administración del Patronato de Psicópatas.-

Y PARA CONSTANClA: se otorgan y firman cuatro ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-