22/02/2002
CONVENIOS CON LA COMISIÓN HONORARIA DEL
PATRONATO DEL PSICÓPATA
CONVENIO:
En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de
2001, se reúnen POR UNA PARTE: El Poder
Ejecutivo, representado por el Señor Presidente de la República, Dr.
Jorge Batlle, actuando en acuerdo con el Señor Ministro de Salud Pública
Dr. Luis Fraschini, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1892 de esta
Ciudad; y POR OTRA PARTE: El Dr. Jorge Marabotto , en su
calidad de Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata ( en adelante Patronato) y el Dr. Angel Stasi en su calidad de
Secretario de dicha Comisión Honoraria, con domicilio en la calle Cubo
del Norte 3717 de esta ciudad; CONVIENEN:
PRIMERO:
El Patronato, se compromete a brindar al Hospital Vilardebó ( en adelante
Hospital ), apoyo técnico en los aspectos y áreas que ésta le solicite
a los efectos de lograr una mejor atención a los pacientes psiquiátricos
de su Unidad Ejecutora, dentro de las pautas del Programa de Salud
Mental.-
SEGUNDO:
La solicitud de apoyo del Hospital será efectuada por nota del Director
del mismo dirigido al Patronato, donde detallará la naturaleza del apoyo
técnico que se solicita y el plazo dentro del cual debe ser brindado.-
TERCERO:
El Patronato, efectuará los servicios solicitados para dar cumplimiento a
las obligaciones contraídas en ]a cláusula primera del presente Convenio
y A.S.S.E. le abonará la suma de $ 8.502.695.- ( son pesos uruguayos:
ocho millones quinientos dos mil seiscientos noventa y cinco) anuales por
e] apoyo técnico que reciba el Programa, suma que se abonará
mensualmente en el porcentaje que corresponda y se ajustará en las mismas
oportunidades y porcentajes en que sean incrementadas las retribuciones
personales de los funcionarios públicos.-
CUARTO:
El Patronato, a través de la Comisión Especial, rendirá cuentas
mensualmente a la Contaduría de A.S.S.E. , con un plazo máximo de 20
días de finalizado el mes. De no rendirse cuentas en tiempo y forma, la
Comisión no podrá disponer de la siguiente partida mensual hasta tanto
no cumpla con las obligaciones estipuladas. En caso de existir sobrante en
la liquidación de cada mes, el mismo deberá ser depositado a la orden de
A.S.S.E..-
QUINTO:
E] presente Convenio se rescindirá automáticamente : A) En caso de
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Patronato,
entendiéndose por tal a la solicitud, que, una vez reiterada no fuese
atendida por el mismo dentro del plazo de setenta y dos horas ( 72 hs. ).
B) En caso de que A.S.S.E. tuviese un retraso superior a treinta ( 30 )
días hábiles en el pago de sus obligaciones con el Patronato. Cualquiera
de las dos partes podrá con un preaviso de quince ( 15 ) días, mediante
telegrama colacionado poner en funcionamiento el mecanismo descripto en
los numerales A y B-
SEXTO:
El presente Convenio tendrá vigencia desde que sea efectuada la
intervención previa de legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la
República, y hasta el 31 de diciembre de 2002-
SÉPTIMO:
En la cifra establecida en la cláusula tercera está incluido un 5 % que
corresponde a gastos de administración del Patronato de Psicópatas.-
Y
PARA CONSTANCIA : se otorgan y firman cuatro ejemplares de su
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados-
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CONVENIO:
En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de
2001, se reúnen POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo,
representado por el Señor Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle,
actuando en acuerdo con el Señor Ministro de Salud Pública Dr. Luis
Fraschini, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1892 de esta Ciudad; y
POR OTRA PARTE: El Dr. Jorge Marabotto , en su calidad de
Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata ( en
adelante Patronato) y el Dr. Angel Stasi en su calidad de Secretario de
dicha Comisión Honoraria, con domicilio en la calle Cubo del Norte 3717
de esta ciudad; CONVIENEN :
PRIMERO
: La Administración de los Servicios de Salud del Estado tiene en
ejecución una política dirigida al cambio del modelo asistencial de
atención y a mejorar los estándares de producción y calidad, en la
atención de la salud mental, preferenciando las tareas que se desarrollan
en el Programa de Salud Mental de A.S.S.E.-
SEGUNDO:
El Patronato del Psicópata ( en adelante Patronato) se compromete a
brindar a A.S.S.E., apoyo técnico en los aspectos y áreas que ésta le
solicite a los efectos de lograr una mejor atención a los pacientes
psiquiátricos del área de las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.-
TERCERO
: La solicitud de apoyo de A.S.S.E. será efectuada por nota del Director
del mismo dirigido al Patronato, donde detallará la naturaleza del apoyo
técnico que se solicita y el plazo dentro del cual debe ser brindado.-
CUARTO:
El Patronato, efectuará los servicios solicitados para dar cumplimiento a
las obligaciones contraídas en la cláusula segunda del presente Convenio
y A.S.S.E. le abonará la suma de $ 30.390.675.- ( son pesos uruguayos:
treinta millones trescientos noventa mil seiscientos setenta y cinco)
anuales por el apoyo técnico que reciba el Programa, suma que se abonará
mensualmente en el porcentaje que corresponda y se ajustará en las mismas
oportunidades y porcentajes en que sean incrementadas las retribuciones
personales de los funcionarios públicos.-
QUINTO:
El Patronato rendirá cuentas mensualmente a la Contaduría de A.S.S.E. ,
con un plazo máximo de 20 días de finalizado el mes. De no rendirse
cuentas en tiempo y forma, la Comisión no podrá disponer de la siguiente
partida mensual hasta tanto no cumpla con las obligaciones estipuladas. En
caso de existir sobrante en la liquidación de cada mes, el mismo deberá
ser depositado a la orden de A.S.S.E..-
SEXTO:
El presente Convenio se rescindirá automáticamente : A) En caso de
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Patronato,
entendiéndose por tal a la solicitud, que, una vez reiterada no fuese
atendida por el mismo dentro del plazo de setenta y dos horas ( 72 hs. ).
B) En caso de que A.S.S.E. tuviese un retraso superior a treinta ( 30 )
días hábiles en el pago de sus obligaciones con el Patronato. Cualquiera
de las dos partes podrá con un
preaviso de quince ( 15 ) días, mediante telegrama colacionado poner en
funcionamiento el mecanismo descripto en los numerales A y B.-
SÉPTIMO
: El presente Convenio
tendrá vigencia desde que sea efectuada la intervención previa de
legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la República, y
hasta el 31 de diciembre de 2002.-
OCTAVO:
En la cifra
establecida en la cláusula tercera está incluido un 5 % que corresponde
a gastos de administración del Patronato de Psicópatas.-
Y
PARA CONSTANClA: se
otorgan y firman cuatro ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.-
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