22/02/2002  

SE PRORROGA PLAZO DE INACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN A STILER S.A.

VISTO: la solicitud formulada por STILER S.A. tendiente a la prórroga por el término de 3 años, de la inactividad de las labores mineras relativas al título CONCESION PARA EXPLOTAR que le fuera otorgado por Resolución de 28 de setiembre de 1994;

RESULTANDO: I) que el referido título se otorgó por el plazo de 30 años para la explotación de un yacimiento de piedra granítica que afecta 43 hás, 7511 m.c. del predio padrón N° 8399 ubicado en la 7a Sección Judicial del Departamento de Canelones;

                           II) que por Resolución de 26 de enero de 2000 se autorizó la inactividad de la     explotación por el término de 3 años, a contar desde el 27 de marzo de 1998;

                          III) que mediante nota presentada el 6 de marzo de 2001, la concesionaria solicita prórroga por igual período de la inactividad autorizada;

                         IV) que la Dirección Nacional de Minería y Geología aconseja acceder a la solicitud formulada;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Minería y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°.- Prorrógase por el plazo de 3 años a contar desde el 27 de marzo de 2001 la inactividad de la explotación de un yacimiento de piedra granítica cuya concesiónfuera otorgada a STILER S.A. por Resolución de 28 de setiembre de 1994

2º- El titular minero deberá abonar el canon de superficie correspondiente a la etapa de exploración multiplicado por 3,

3º- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.