22/02/2002
SE PRORROGA PLAZO DE
INACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN A STILER S.A.
VISTO:
la solicitud formulada
por STILER S.A. tendiente a la prórroga por el término de 3 años, de la
inactividad de las labores mineras relativas al título CONCESION PARA
EXPLOTAR que le fuera otorgado por Resolución de 28 de setiembre de 1994;
RESULTANDO:
I) que el referido
título se otorgó por el plazo de 30 años para la explotación de un
yacimiento de piedra granítica que afecta 43 hás, 7511 m.c. del predio
padrón N° 8399 ubicado en la 7a Sección Judicial del Departamento de
Canelones;
II)
que por Resolución de 26 de enero de 2000 se autorizó la inactividad de
la explotación por el término de 3 años, a
contar desde el 27 de marzo de 1998;
III) que
mediante nota presentada el 6 de marzo de 2001, la concesionaria solicita
prórroga por igual período de la inactividad autorizada;
IV) que la
Dirección Nacional de Minería y Geología aconseja
acceder
a la solicitud formulada;
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 102 del Código de Minería y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°.-
Prorrógase por el plazo de 3 años a contar desde el 27 de marzo de 2001
la inactividad de la explotación de un yacimiento de piedra granítica
cuya concesiónfuera otorgada a STILER S.A. por Resolución de 28 de
setiembre de 1994
2º-
El titular minero deberá abonar el canon de superficie correspondiente a
la etapa de exploración multiplicado por 3,
3º- Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
efectos.
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