22/02/2002
SE
PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE MC. CORMICK URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa Mc. CORMICK URUGUAY S.A.,
referente a la fabricación, comercialización y distribución de
especias, condimentos y saborizantes para la industria alimenticia, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
adquisición de maquinarias y equipos para la fabricación,
comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
para la industria alimenticia;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por Mc. CORMICK URUUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 ;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por Mc. CORMICK URUGUAY S.A., referente
a la fabricación, comercialización y distribución de especias,
condimentos y saborizantes para la industria alimenticia
2º.- Exonérase en forma total a la empresa Mc.
CORMICK URUGUAY S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo con aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Una (1) línea de mezclado de cinta sinfín
- Un (1) equipo de protección del producto
- Una (1) empacadora"
- Una (1) unidad de control de polvo.
- Un (1) equipamiento de laboratorio completo, compuesto de:
- Un ( 1 ) colorímetro
- Un ( 1) caudaIímetro
- Un (1) titulador de sal
- Un (1) tamiz rotativo para análisis
- Dos (2) balanzas científicas.
- Una (1) tolva de llenado
- Un (1) autoelevador Mitsubishi O hora modelo SBP 16 K de 1.600 kgs.
con horquillas de 1.150 mm .
- Un (1) autoelevador Mitsubishi 0 hora modelo FB 18 KT -48 v con
horquillas para pallets de 1.070 mm. x 102 x 45 mm
3º.- Otórgase a la firma Mc. CORMICK URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 942.900, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/12/2001 y el 30/11/2003.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
La empresa Mc. CORMICK URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso
1°, del presente numeral, hasta el día 30/11/2004
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa Mc. CORMICK URUGUAY S.A deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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