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       22/02/2002
       
      
      
       
      SE PROMUEVE PROYECTO
      DE INVERSIÓN DE LACTOSAN (URUGUAY) S.A. 
      
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A., referente a la fabricación,
      comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
      para la industria alimenticia, con la finalidad de obtener la declaratoria
      promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
      de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; 
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la construcción en el departamento de San' José de
      una planta para la fabricación de especias, condimentos y saborizantes
      para la industria alimenticia; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
      Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
      Ley. 
      
       
      II)
      que el proyecto presentado por LACTOSAN (Uruguay) S.A. da
      cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
      1998 , 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo
      establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
      de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
      por LACTOSAN (Uruguay) S.A., referente a la fabricación,
      comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
      para la industria alimenticia. 
      
       
      2º.-
      Exonérase en forma total a la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A., de
      todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
      Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
      cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
      equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
      industria nacional : 
      
       
      
        - Una
          (1) plataforma montacarga 
          
          
 
        - Tres
          (3) aireadores 
          
          
 
        - Un
          (1) sistema de drenaje modular de acople rápido en acero inoxidable,
          completo 
          
          
 
       
      3º.-
      Otórgase a la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A. un crédito por el
      Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
      utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
      imponible de US$ 114.945. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
      mismo procedimiento que rige para los exportadores. 
      
       
      4º.-
      Otórgase a la firma LACTOSAN (Uruguay) S.A. la exoneración
      prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984,
      con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
      noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
      de US$ 1.286.300, que será aplicable a los ejercicios fiscales
      comprendidos entre el 1º/05/2001 y el 30/04/2003. 
      
       
      En
      virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
      presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
      previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa LACTOSAN
      (Uruguay) S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
      modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
      capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
      integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
      30/04/2004. 
      
       
      5º.-
      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
      actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
      presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
      efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
      cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
      efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
      activos gravados.
      
       
      6º.-
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A.,
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
      de la implantación del proyecto durante los años de implementación
      física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
      cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
      beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
      
       
      7º.-
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
      precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
      la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
      declarado promovido.
      
       
      8º.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
      
       
      9º.-
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc , 
      
      
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