22/02/2002
SE PROMUEVE PROYECTO
DE INVERSIÓN DE LACTOSAN (URUGUAY) S.A.
VISTO:
la solicitud de la
empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A., referente a la fabricación,
comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
para la industria alimenticia, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene como objetivo la construcción en el departamento de San' José de
una planta para la fabricación de especias, condimentos y saborizantes
para la industria alimenticia;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.
II)
que el proyecto presentado por LACTOSAN (Uruguay) S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998 ,
ATENTO:
a lo expuesto, a lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LACTOSAN (Uruguay) S.A., referente a la fabricación,
comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
para la industria alimenticia.
2º.-
Exonérase en forma total a la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional :
- Una
(1) plataforma montacarga
- Tres
(3) aireadores
- Un
(1) sistema de drenaje modular de acople rápido en acero inoxidable,
completo
3º.-
Otórgase a la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 114.945. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4º.-
Otórgase a la firma LACTOSAN (Uruguay) S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.286.300, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/05/2001 y el 30/04/2003.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa LACTOSAN
(Uruguay) S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
30/04/2004.
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6º.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LACTOSAN (Uruguay) S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7º.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8º.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc ,
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