22/02/2002  

SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)

VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), referente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles, a partir del cuero curtido producido por terceros, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción y equipamiento de una nueva planta industrial que se construirá contigua a la existente en un terreno lindero adquirido por la empresa, con el fin de duplicar la capacidad productiva actual ;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), referente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles a partir del cuero curtido producido por terceros -

2º,- Exonérase en forma total a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

§         Una (1) moliza

§         Dos (2) apiladores eléctricos y accesorios

§         Tres (3) máquinas de desempolvar

§         Una (1) máquina laminadora neumática

§         Una (1) máquina secadora de cueros

§         Dos (2) fulones de batanar .Dos (2) fulones de tintado,

§         Un (1) secador aéreo para cueros,

§         Una (1) máquina rebajadora de cueros,

§         Una (1) máquina de pintar cueros,

§         Un (1) espectrofotómetro para control de colores,

§         Una (1) máquina de pintar para aplicar a rodillo,

§         Una ( 1) máquina de humectar

§         Un (1) rodillo de aplicación de grabado,

§         Una (1) máquina troqueladora neumática,

§         Una (1) máquina de estirar y control de cuero

§         Tres (3) máquinas de estirar y control de cuero

§         Dos (2) carros hidráulicos simples,

§         Cuatro ( 4) carros hidráulicos con balanza,

§         Un (1) equipo de testeo de fijación de colores

§         Una ( 1) cámara horizontal de llama ,

§         Un (1) aparato de limpieza por ultrasonido,

§         Dos (2) hornos de circulación aire

§         Dos (2) aparatos para testear inalterabilidad de fricción

§         Dos (2) agitadores para pintura usados

§         Una (1) máquina de estampar

§         Un (1) martillo neumático para cueros

§         Dos (2) aparatos de testeo para humedad

§         Un (1) transformador

§         Una (1) barra antiestática

§         Un (1) f1ujómetro

§         Un (1) purificador de aire

§         Un (1) compresor de aire

§         Un (1) equipo acondicionador de aire

§         Una (1) máquina medidora de cuero

§         Un (1) autoelevador, capacidad 3.000 kgs

§         Cinco (5) inyectoras de aire lavado

§         Dos (2) extractores de aire

§         Cinco (5) compuertas barométricas de 28" x 28"

§         Cinco (5) humidostatos ( controles de humedad)

§         Treinta (30) difusores para inyección de aire

§         Un (1) tablero giratorio, capacidad 3.200 kgs

§         Una (1) cabina de prueba de reacción a cambios de temperatura completa, accesorios y repuestos.

 

3º.- Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 141.844. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4º- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- -Exonérase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión del otorgamiento de la promesa de compraventa del siguiente inmueble fracción de terreno y construcciones sitos en la 8a, Sección Catastral del Departamento de San José, zona rural, empadronado con el No.7754, 90 metros al frente al suroeste a Camino a Libertad.

6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa BADER INTERNATIONAL .(Sucursal Uruguay), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación

y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el

incumplimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.