22/02/2002
SE PROMUEVE PROYECTO
DE INVERSIÓN DE BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)
VISTO:
la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay),
referente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles, a
partir del cuero curtido producido por terceros, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción y equipamiento
de una nueva planta industrial que se construirá contigua a la existente
en un terreno lindero adquirido por la empresa, con el fin de duplicar la
capacidad productiva actual ;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay),
referente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles a
partir del cuero curtido producido por terceros -
2º,-
Exonérase en forma total a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal
Uruguay), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
§
Una (1) moliza
§
Dos (2) apiladores
eléctricos y accesorios
§
Tres (3) máquinas
de desempolvar
§
Una (1) máquina
laminadora neumática
§
Una (1) máquina
secadora de cueros
§
Dos (2) fulones de
batanar .Dos (2) fulones de tintado,
§
Un (1) secador
aéreo para cueros,
§
Una (1) máquina
rebajadora de cueros,
§
Una (1) máquina de
pintar cueros,
§
Un (1)
espectrofotómetro para control de colores,
§
Una (1) máquina de
pintar para aplicar a rodillo,
§
Una ( 1) máquina de
humectar
§
Un (1) rodillo de
aplicación de grabado,
§
Una (1) máquina
troqueladora neumática,
§
Una (1) máquina de
estirar y control de cuero
§
Tres (3) máquinas
de estirar y control de cuero
§
Dos (2) carros
hidráulicos simples,
§
Cuatro ( 4) carros
hidráulicos con balanza,
§
Un (1) equipo de
testeo de fijación de colores
§
Una ( 1) cámara
horizontal de llama ,
§
Un (1) aparato de
limpieza por ultrasonido,
§
Dos (2) hornos de
circulación aire
§
Dos (2) aparatos
para testear inalterabilidad de fricción
§
Dos (2) agitadores
para pintura usados
§
Una (1) máquina de
estampar
§
Un (1) martillo
neumático para cueros
§
Dos (2) aparatos de
testeo para humedad
§
Un (1) transformador
§
Una (1) barra
antiestática
§
Un (1) f1ujómetro
§
Un (1) purificador
de aire
§
Un (1) compresor de
aire
§
Un (1) equipo
acondicionador de aire
§
Una (1) máquina
medidora de cuero
§
Un (1) autoelevador,
capacidad 3.000 kgs
§
Cinco (5) inyectoras
de aire lavado
§
Dos (2) extractores
de aire
§
Cinco (5) compuertas
barométricas de 28" x 28"
§
Cinco (5)
humidostatos ( controles de humedad)
§
Treinta (30)
difusores para inyección de aire
§
Un (1) tablero
giratorio, capacidad 3.200 kgs
§
Una (1) cabina de prueba de reacción a cambios de temperatura
completa, accesorios y repuestos.
3º.- Otórgase a la
empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de US$ 141.844. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
4º- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- -Exonérase a la empresa BADER INTERNATIONAL
(Sucursal Uruguay) del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado
en ocasión del otorgamiento de la promesa de compraventa del siguiente
inmueble fracción de terreno y construcciones sitos en la 8a, Sección
Catastral del Departamento de San José, zona rural, empadronado con el
No.7754, 90 metros al frente al suroeste a Camino a Libertad.
6º.- A los
efectos del control y seguimiento, la empresa BADER INTERNATIONAL
.(Sucursal Uruguay), deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación
y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7º.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8º.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
9º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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