22/02/2002
SE PROMUEVE PROYECTO
DE INVERSIÓN DE DIVINO S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa DIVINO S.A., referente a la fabricación
de colchones de resortes y espuma y de artículos conexos tales como
espuma de poliuretano, planchas con y sin funda, almohadas, peeling, y
subproductos tales como picado, tiras, scrap, y al tapizado de muebles,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su
proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de dos
galpones destinados a fábrica y depósito de productos terminados, así
como la incorporación de maquinaria para enfundado de almohadas, pillow
top para colchones de espuma y armado de carcasas para colchones de
resortes;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que el
proyecto presentado por DIVINO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E LVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIVINO S.A., referente a la fabricación de colchones de
resortes y espuma y de artículos conexos tales como espuma de
poliuretano, planchas con y sin funda, almohadas, peeling, y subproductos
tales como picado, tiras, scrap, y al tapizado de muebles.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa DIVINO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional : ,
v
Una(l)..máquina
para enfundado de almohadas.
v
Dos (2) máquinas
ribeteadoras de colchones
v
Una (1) máquina
flangeadora "'-
v
Una (1)
máquina para “pillow top” ilusión.
v
Una (1) máquina
para fabricación de resortes bicónicos.
3°.-
Otórgase a la empresa DIVINO S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de U$S
78.089. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores
4°.-
Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración prevista en el
art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.070.099, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2001 y el 30/06/2003.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa DIVINO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
30/06/2004
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de
inversión que se declara promovido. en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los, pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIVINO S..A.,
deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
7°.-
A los efectos de la aplicación .de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No.16. 906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9º- Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, etc.
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