22/02/2002
SE
AMPLÍA RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CEIPRIN S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa CEIPRIN S.A., tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de diciembre de 1999, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO:
la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas inversiones con la
finalidad de atender la demanda actual;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II)
que la ampliación del proyecto presentada por CEIPRIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998: ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178
de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1° de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa CEIPRIN S.A. en el
sentido de incluir:
- Una
(1) impresora completa con accesorios y repuestos
- Una
(1) estación de rip completa con accesorios y repuestos.
dentro
del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no
competitivo de la industria nacional.
2º.-
Otórgase a la empresa CEIPRIN S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 139.098, que será aplicable al ejercicio
fiscal comprendido entre el 1%1/2001 y el 31/12/2001.
En
virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La
empresa CEIPRIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificadones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2002
3º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
4º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc
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