22/02/2002  

SE AMPLÍA RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CEIPRIN S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa CEIPRIN S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas inversiones con la finalidad de atender la demanda actual;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CEIPRIN S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998: ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CEIPRIN S.A. en el sentido de incluir:

 

  • Una (1) impresora completa con accesorios y repuestos
  • Una (1) estación de rip completa con accesorios y repuestos.

 dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.

2º.- Otórgase a la empresa CEIPRIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 139.098, que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 1%1/2001 y el 31/12/2001.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa CEIPRIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificadones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2002

3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc