22/02/2002  

OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA EX CASA QUINTA DE AURELIO BERRO

VISTO: la solicitud de la ASOCIACIÒN DEL ESPÌRITU SANTO PARA LA UNIFICACION DEL CRISTIANISMO MUNDIAL (IGLESIA DE LA UNIFICACIÒN), de ampararse en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto 220 de 12 de agosto de 1998; RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la rehabilitación de la ex -Casa Quinta de Aurelio Berro, sita en la Avenida Agraciada 3397, padrón No. 56.632, Solar 10, de la ciudad de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido en lo previsto por el art. 1° del Decreto No. 774/986; II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ya lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º,- Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto No, 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras de rehabilitación de la ex -Casa Quinta de Aurelio Berro, sita en la Avenida Agraciada 3397, padrón No. 56.632, solar 10, de la ciudad de Montevideo.

2°.- La ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL (IGLESIA DE LA UNIFICACIÓN), podrá hacer uso del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de dichos materiales equivalente a 5.819 unidades reajustables.

3º.- La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad al 25 de noviembre de 1999.

4º.- A los efectos del control y seguimiento correspondientes, la ASOCIACIÓN DEL ESPÌRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÒN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL (IGLESIA DE LA UNIFICACIÒN), deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente Resolución.

5º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de rehabilitación que se promueve.

6º.- Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente Resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.

7º.- Comuníquese, etc.