22/02/2002
OBRAS
DE REHABILITACIÓN DE LA EX CASA QUINTA DE AURELIO BERRO
VISTO:
la solicitud de la ASOCIACIÒN
DEL ESPÌRITU SANTO PARA LA UNIFICACION DEL CRISTIANISMO MUNDIAL
(IGLESIA DE LA UNIFICACIÒN), de ampararse en el régimen del
Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto
220 de 12 de agosto de 1998; RESULTANDO: el proyecto presentado
tiene como objetivo la rehabilitación de la ex -Casa Quinta de Aurelio
Berro, sita en la Avenida Agraciada 3397, padrón No. 56.632, Solar 10, de
la ciudad de Montevideo;
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo
informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto
139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido en lo previsto por el
art. 1° del Decreto No. 774/986; II) que la Comisión Especial
últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha
obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento
de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO:
a lo expuesto, lo
aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986 y por
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, ya lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo
de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de
25 de noviembre de 1986 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º,- Decláranse comprendidas en el
régimen del Decreto No, 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y
concordantes, las obras de rehabilitación de la ex -Casa Quinta de
Aurelio Berro, sita en la Avenida Agraciada 3397, padrón No. 56.632,
solar 10, de la ciudad de Montevideo.
2°.-
La ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO
MUNDIAL (IGLESIA DE LA UNIFICACIÓN), podrá hacer uso del crédito
previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998,
por el impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de
los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de
dichos materiales equivalente a 5.819 unidades reajustables.
3º.-
La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las
inversiones realizadas con posterioridad al 25 de noviembre de 1999.
4º.-
A los efectos del control y seguimiento correspondientes, la ASOCIACIÓN
DEL ESPÌRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÒN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL (IGLESIA
DE LA UNIFICACIÒN), deberá presentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en
relación al objeto de la presente Resolución.
5º.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de rehabilitación que se promueve.
6º.-
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente Resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio
descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que
sirvió de fundamento a su solicitud.
7º.-
Comuníquese, etc.
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