22/02/2002  

SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA “CASA GRIOT”

VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el inmueble padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de Colonia, conocido como “Casa Griot”

RESULTANDO:  I) que su construcción comenzó en 1861 siendo la primera edificación de ladrillo y azotea en la Colonia Agrícola del Rosario Oriental, fundada en 1858 donde la mayoría de sus habitantes aún se alojaban en ranchos ,  

                            II) que en sus instalaciones funcionó la primera pulpería del lugar hasta 1888 donde se estableció el Liceo Evangélico de Colonia VaIdense ,  

                           III) que dicho centro de Enseñanza fue el primer Liceo Rural del Uruguay, fundado por el Pastor Daniel Armand Ugon y el Reverendo Tomas Wood , personajes de larga y fecunda obra religiosa, educativa y social en el  Departamento de Colonia;                          

                           I\/) que el inmueble cumplió funciones de posada para los viajeros y visitantes que llegaban al lugar, así como de centro de desarrollo y difusión de actividades sociales y culturales;  

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación que el inmueble es un testimonio importante para el Departamento de Colonia y para el país por lo que corresponde su preservación como bien patrimonial; 

                               II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo solicitado, declarando Monumento Histórico el inmueble conocido como "Casa Griot" , padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de Colonia ,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. DECLÁRASE Monumento Histórico el inmueble conocido como "Casa Griot", padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de Colonia, señalado con el N°1 (uno) en el plano del Agrimensor Feliciano Alvariza, inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Colonia con el N° 78 el 8 de setiembre de 1941 ,  

2. EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de octubre de 1941;

 3. COMUNÍQUESE  al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de La Paz, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Comisión del Patrimonio de Villa de La Paz y Rincón del Rey y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación .

4. CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo;