22/02/2002
SE
DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA “CASA GRIOT”
VISTO:
la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que
sea declarado Monumento Histórico el inmueble padrón 10.219, cuarta
sección catastral del Departamento de Colonia, conocido como “Casa
Griot”
RESULTANDO:
I)
que su construcción comenzó en 1861 siendo la primera edificación de
ladrillo y azotea en la Colonia Agrícola del Rosario Oriental, fundada en
1858 donde la mayoría de sus habitantes aún se alojaban en ranchos ,
II)
que en sus instalaciones funcionó la primera pulpería del lugar hasta
1888 donde se estableció el Liceo Evangélico de Colonia VaIdense ,
III) que dicho
centro de Enseñanza fue el primer Liceo Rural del Uruguay, fundado por el
Pastor Daniel Armand Ugon y el Reverendo Tomas Wood , personajes de larga
y fecunda obra religiosa, educativa y social en el
Departamento de Colonia;
I\/) que el
inmueble cumplió funciones de posada para los viajeros y visitantes que
llegaban al lugar, así como de centro de desarrollo y difusión de
actividades sociales y culturales;
CONSIDERANDO:
I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación que el inmueble es un testimonio importante para el
Departamento de Colonia y para el país por lo que corresponde su
preservación como bien patrimonial;
II) que el Poder
Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes culturales que
representan un importante valor patrimonial, accederá a lo solicitado,
declarando Monumento Histórico el inmueble conocido como "Casa
Griot" , padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento
de Colonia ,
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.
DECLÁRASE Monumento Histórico el inmueble conocido como
"Casa Griot", padrón 10.219, cuarta sección catastral del
Departamento de Colonia, señalado
con el N°1 (uno) en el plano del Agrimensor Feliciano Alvariza, inscripto
en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Colonia con el
N° 78 el 8 de setiembre de 1941 ,
2.
EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de octubre de 1941;
3. COMUNÍQUESE
al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a la
Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de La Paz, al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de
Educación Pública, a la Comisión del Patrimonio de Villa de La Paz y
Rincón del Rey y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación .
4.
CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su registro y archivo;
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