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       22/02/2002
       
      
      
       
      SE
      DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA PARROQUIA DE SANTA CLARA DE OLIMAR
      
       
      VISTO:
      la gestión de la
      Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean declarados
      Monumentos Históricos la Parroquia de Santa Clara de Olimar, el conjunto
      de imágenes religiosas que en ella se encuentran, así como los Libros
      Parroquiales pertenecientes a la Parroquia; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que en 1914 el
      Arquitecto Miguel Echandi residente en el lugar construyó la Parroquia de
      Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres en su actual
      emplazamiento 
      
       
                               
      II) que en la
      Parroquia de Santa Clara de Olimar existen un conjunto de obras
      (imágenes) religiosas realizadas por el reconocido escultor austríaco
      Ferdinand Stuflesser que por su valor artístico y escultórico
      corresponde preservar 
      
       
                              
      III) que en la Parroquia se encuentran los Libros
      Parroquiales cuyo contenido tienen un valor histórico trascendente como
      referencia documental de todo los acontecimientos relacionados con los
      habitantes del lugar; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que es convicción
      unánime de la Comisión del Patrimonio que preservando la parroquia el
      valor patrimonial de las imágenes religiosas inventariadas en estas
      actuaciones, el valor histórico de los Libros Parroquiales permitirá
      rescatar y mantener el vínculo de esos valores con su entorno como
      referentes de la identidad del lugar; 
      
       
                                      
      II) que el Poder
      Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes que representan un
      importante valor patrimonial, accederá a lo solicitado, declarando
      Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento
      de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran y que
      resultan del inventario, así como los Libros Parroquiales de la citada
      parroquia; 
      
       
       ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
      Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en
      el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972; 
      
      
       
       EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
       RESUELVE: 
      
       
      1-    
      DECLÁRASE Monumento
      Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta
      y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran
      y que resultan del inventario de estas actuaciones y los Libros
      Parroquiales; 
      
       
      2-    
      EL inmueble
      quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la
      Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 ;  
      
       
      3-    
      LAS imágenes
      religiosas y los Libros Parroquiales no podrán ser retirados del lugar o
      sometidos a tratamientos de recuperación y conservación, sin la
      autorización previa de la Comisión del Patrimonio CuItural de Ia Nación
      ,  
      
       
      4-    
      COMUNÍQUESE al
      Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, al Arzobispado de Montevideo, al Obispado de la ciudad de Melo
      -Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a la Junta
      Departamental de Treinta y Tres ya la Comisión del Patrimonio Cultural de
      la Nación;  
      
       
      5-    
       CUMPLIDO,
      vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su
      registro y archivo.-
      
      
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