22/02/2002  

SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA PARROQUIA DE SANTA CLARA DE OLIMAR

VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean declarados Monumentos Históricos la Parroquia de Santa Clara de Olimar, el conjunto de imágenes religiosas que en ella se encuentran, así como los Libros Parroquiales pertenecientes a la Parroquia;

RESULTANDO: I) que en 1914 el Arquitecto Miguel Echandi residente en el lugar construyó la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres en su actual emplazamiento

                          II) que en la Parroquia de Santa Clara de Olimar existen un conjunto de obras (imágenes) religiosas realizadas por el reconocido escultor austríaco Ferdinand Stuflesser que por su valor artístico y escultórico corresponde preservar

                         III) que en la Parroquia se encuentran los Libros Parroquiales cuyo contenido tienen un valor histórico trascendente como referencia documental de todo los acontecimientos relacionados con los habitantes del lugar;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio que preservando la parroquia el valor patrimonial de las imágenes religiosas inventariadas en estas actuaciones, el valor histórico de los Libros Parroquiales permitirá rescatar y mantener el vínculo de esos valores con su entorno como referentes de la identidad del lugar;

                                 II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo solicitado, declarando Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran y que resultan del inventario, así como los Libros Parroquiales de la citada parroquia;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972; 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE: 

1-     DECLÁRASE Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran y que resultan del inventario de estas actuaciones y los Libros Parroquiales; 

2-     EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 ;  

3-     LAS imágenes religiosas y los Libros Parroquiales no podrán ser retirados del lugar o sometidos a tratamientos de recuperación y conservación, sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio CuItural de Ia Nación ,  

4-     COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de Montevideo, al Obispado de la ciudad de Melo -Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a la Junta Departamental de Treinta y Tres ya la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;  

5-      CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-