22/02/2002
SE
DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA PARROQUIA DE SANTA CLARA DE OLIMAR
VISTO:
la gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean declarados
Monumentos Históricos la Parroquia de Santa Clara de Olimar, el conjunto
de imágenes religiosas que en ella se encuentran, así como los Libros
Parroquiales pertenecientes a la Parroquia;
RESULTANDO:
I) que en 1914 el
Arquitecto Miguel Echandi residente en el lugar construyó la Parroquia de
Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres en su actual
emplazamiento
II) que en la
Parroquia de Santa Clara de Olimar existen un conjunto de obras
(imágenes) religiosas realizadas por el reconocido escultor austríaco
Ferdinand Stuflesser que por su valor artístico y escultórico
corresponde preservar
III) que en la Parroquia se encuentran los Libros
Parroquiales cuyo contenido tienen un valor histórico trascendente como
referencia documental de todo los acontecimientos relacionados con los
habitantes del lugar;
CONSIDERANDO:
I) que es convicción
unánime de la Comisión del Patrimonio que preservando la parroquia el
valor patrimonial de las imágenes religiosas inventariadas en estas
actuaciones, el valor histórico de los Libros Parroquiales permitirá
rescatar y mantener el vínculo de esos valores con su entorno como
referentes de la identidad del lugar;
II) que el Poder
Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes que representan un
importante valor patrimonial, accederá a lo solicitado, declarando
Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento
de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran y que
resultan del inventario, así como los Libros Parroquiales de la citada
parroquia;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en
el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1-
DECLÁRASE Monumento
Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta
y Tres, las imágenes religiosas que allí se encuentran
y que resultan del inventario de estas actuaciones y los Libros
Parroquiales;
2-
EL inmueble
quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la
Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 ;
3-
LAS imágenes
religiosas y los Libros Parroquiales no podrán ser retirados del lugar o
sometidos a tratamientos de recuperación y conservación, sin la
autorización previa de la Comisión del Patrimonio CuItural de Ia Nación
,
4-
COMUNÍQUESE al
Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Arzobispado de Montevideo, al Obispado de la ciudad de Melo
-Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a la Junta
Departamental de Treinta y Tres ya la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
5-
CUMPLIDO,
vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su
registro y archivo.-
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