22/02/2002  

ELABORACIÓN DE PROGRAMA DE MONITOREO DEL AGUA POTABLE EN PLANTAS LÁCTEAS

VISTO: las normas de calidad de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE), el decreto Bromatológico Nacional N° 315/94, de 5 de julio de 1994, normas UNIT de agua potable sobre Análisis Microbiológico N° 857/92 y decreto N° 368/00, de 11 de diciembre de 2000;

RESULTANDO: asimismo las Directivas 0/778 y 98/83 de la Unión Europea y la normativa citada, aplicable en la materia, establecen las condiciones de calidad para la puesta en práctica de un Programa de Monitoreo del agua potable en plantas lácteas;

CONSIDERANDO: conveniente disponer la implementación de dicho Programa, teniendo en cuenta las exigencias de los mercados interno y externo, cometiendo a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Cométese a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del Programa de Monitoreo del agua potable en plantas lácteas en un plazo de diez (10) días, a partir de la vigencia del presente decreto. El mismo regirá a partir del 1° de marzo de 2002.

Art. 2°) El referido Programa deberá ser auditado por la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 4° del decreto N° 368/000, de 11 de diciembre de 2000.

Art. 3°) Las obligaciones previstas precedentemente regirán para las plantas dedicadas al tratamiento o transformación de leche y productos lácteos, con habilitación nacional o para la exportación.

Art. 4°) La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) determinará los parámetros y frecuencias, en base a los cuales ejercerá sus potestades de

fiscalización.

Art. 5°) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

Programa de Monitoreo de agua potable en las plantas lácteas, será objeto de medidas de carácter sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Art. 6°) Comuníquese, etc.