22/02/2002
ELABORACIÓN
DE PROGRAMA DE MONITOREO DEL AGUA POTABLE EN PLANTAS LÁCTEAS
VISTO:
las normas de calidad de agua potable de Obras Sanitarias del Estado
(OSE), el decreto Bromatológico Nacional N° 315/94, de 5 de
julio de 1994, normas UNIT de agua potable sobre Análisis
Microbiológico N° 857/92 y decreto N° 368/00, de 11 de diciembre de
2000;
RESULTANDO:
asimismo las Directivas 0/778 y 98/83 de la Unión Europea y la normativa
citada, aplicable en la materia, establecen las condiciones de calidad
para la puesta en práctica de un Programa de Monitoreo del agua potable
en plantas lácteas;
CONSIDERANDO:
conveniente disponer la implementación de dicho Programa, teniendo en
cuenta las exigencias de los mercados interno y externo, cometiendo a la
Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del mismo;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo
1°) Cométese a la
Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del Programa de
Monitoreo del agua potable en plantas lácteas en un plazo de diez (10)
días, a partir de la vigencia del presente decreto. El mismo regirá a
partir del 1° de marzo de 2002.
Art.
2°) El referido
Programa deberá ser auditado por la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.)
en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 4° del decreto
N° 368/000, de 11 de diciembre de 2000.
Art.
3°) Las obligaciones
previstas precedentemente regirán para las plantas dedicadas al
tratamiento o transformación de leche y productos lácteos, con
habilitación nacional o para la exportación.
Art.
4°) La Autoridad
Sanitaria Oficial (A.S.O.) determinará los parámetros y frecuencias, en
base a los cuales ejercerá sus potestades de
fiscalización.
Art. 5°) El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el
Programa de Monitoreo de
agua potable en las plantas lácteas, será objeto de medidas de carácter
sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996.
Art. 6°) Comuníquese,
etc.
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