22/02/2002  

DESIGNACIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INIA

VISTO : que se encuentra vencido el mandato de los representantes de los productores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a propuesta de Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional .de Fomento Rural y la Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola;

RESULTANDO: I)  el Ministerio de Ganadería. Agricultura y  Pesca convocó a las mencionadas entidades rurales a proponer el candidato para integrar, en su representación, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;

 II) tales gremiales no llegaron a un consenso para la propuesta del candidato;

 CONSIDERANDO: I) el decreto No. 266/994, de fecha 8 de junio de 1994, establece que cuando no exista consenso entre las agremiaciones de productores en relación a las propuestas de representantes para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Art. 5°- de la ley No. 16.065, de 6 de octubre de 1989, .el mismo será propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los candidatos indicados por las gremiales;

II) conveniente, por tanto. proceder a la designación del representante de Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural y Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación  Agríco!a, en base a la. propuesta formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los candidatos indicados por las gremiales;

ATENTO: a lo preceptuado por el literal b) del Art. 5°. de la ley No. 16.065, de 6 de octubre de 1989 y el decreto No  266/994, de 8 de junio de 1994,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°)  Desígnanse. Sr. Juan Daniel Vago y al Sr. Mario. Costa, para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, en calidad da miembro. titular y suplente, respedi4mente, .en representación de los productores de Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural y Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola. 

2°.) Comuníquese, etc.