22/02/2002
DESIGNACIONES
EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INIA
VISTO
: que se encuentra vencido el mandato de los representantes de los
productores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria, a propuesta de Cooperativas Agrarias
Federadas, Comisión Nacional .de Fomento Rural y la Federación Uruguaya
de Centros Regionales de Experimentación Agrícola;
RESULTANDO:
I) el Ministerio de
Ganadería. Agricultura y Pesca
convocó a las mencionadas entidades rurales a proponer el candidato para
integrar, en su representación, la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Investigación Agropecuaria;
II) tales gremiales no llegaron
a un consenso para la propuesta del candidato;
CONSIDERANDO:
I) el decreto No. 266/994, de fecha 8 de
junio de 1994, establece que cuando no exista consenso entre las
agremiaciones de productores en relación a las propuestas de
representantes para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria, de conformidad con lo dispuesto por el
literal b) del Art. 5°- de la ley No. 16.065, de 6 de octubre de
1989, .el mismo será propuesto por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, entre los candidatos indicados por las gremiales;
II)
conveniente, por tanto. proceder a la designación del representante de
Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural y
Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación
Agríco!a, en base a la. propuesta formulada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los candidatos indicados por las
gremiales;
ATENTO:
a lo preceptuado por el literal b) del Art. 5°. de la ley No. 16.065, de
6 de octubre de 1989 y el decreto No
266/994, de 8 de junio de 1994,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Desígnanse. Sr. Juan Daniel Vago y al Sr. Mario. Costa, para
integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, en calidad da miembro. titular y suplente, respedi4mente,
.en representación de los productores de Cooperativas Agrarias Federadas,
Comisión Nacional de Fomento Rural y Federación Uruguaya de Centros
Regionales de Experimentación Agrícola.
2°.)
Comuníquese, etc.
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