22/02/2002
SE
PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE PRILI S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa PRILI S.A., referente a la producción de
medias de vestir y sport para caballeros, damas y niños en acrílico y
nylon en diversos modelos, incluyendo, fundamentalmente para la
exportación, panties, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de nuevos
equipos y la adecuación de un sector de la planta industrial, con el fin
de aumentar la capacidad de producción y agregar nuevas líneas de
productos;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II)
que el proyecto presentado por PRILI S.A. da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PRILI S.A., referente a la producción de medias de vestir y sport
para caballeros, damas y niños en acrílico y nylon en diversos modelos,
incluyendo, fundamentalmente para la exportación, panties
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa PRILI S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
~
Una (1) máquina de tejer prendas electrónica monofrontal para ropa
íntima y externa para baño y deportiva
~
Dos (2) máquina de tejer medias, con accesorios y repuestos
~
Dos (2) máquinas de costura de alta velocidad con cortador neumático de
cinta trasera e hilo y dobladillador, accesorios y repuestos
3°.-
Otórgase a la empresa PRILI S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
11.550 .Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores .
4°.-
Otórgase a la firma PRILI S.A. la exoneración prevista en el art. 1°.
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 261.840, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/09/2000 y el
31/08/2002 .
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa PRILI S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
31/08/2003.
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRILI S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc
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