11/07/02
CANCELAN DEUDAS CON TÍTULOS
El Banco Central del Uruguay (BCU) ha resuelto
que en las operaciones de cancelación de deuda de residentes con el
sistema financiero que se realicen entre el 11 de julio y el 30 de
setiembre de 2002 , se realicen mediante la entrega de títulos de deuda
pública uruguaya.
Dichos títulos podrán
ser tomados por las instituciones de intermediación financiera por su
valor nominal siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1.
Se integre en forma conjunta con el título un porcentaje de
efectivo no inferior al 15% del monto a cancelar.
2.
La diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado de los
títulos recibidos por la institución de intermediación financiera que
supere el 2% de la cartera de créditos vigentes de la misma, estará
sujeta a un requisito de patrimonio adicional por dicho importe.
3.
Las instituciones de intermediación financiera no podrán
desafectar las previsiones por incobrabilidad
constituidas sobre las deudas que se cancelen con integración de valores
por el importe equivalente a la diferencia entre el valor nominal y el
valor de mercado del título.
4.
El deudor no podrá haberse declarado en quiebra o solicitado
concordato.
Montevideo, 10 de julio de
2002
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