11/07/02      

CANCELAN DEUDAS CON TÍTULOS

El Banco Central del Uruguay (BCU) ha resuelto que en las operaciones de cancelación de deuda de residentes con el sistema financiero que se realicen entre el 11 de julio y el 30 de setiembre de 2002 , se realicen mediante la entrega de títulos de deuda pública uruguaya.

Dichos títulos podrán ser tomados por las instituciones de intermediación financiera por su valor nominal siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1.      Se integre en forma conjunta con el título un porcentaje de efectivo no inferior al 15% del monto a cancelar.

2.      La diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado de los títulos recibidos por la institución de intermediación financiera que supere el 2% de la cartera de créditos vigentes de la misma, estará sujeta a un requisito de patrimonio adicional por dicho importe.

3.      Las instituciones de intermediación financiera no podrán desafectar las previsiones por  incobrabilidad constituidas sobre las deudas que se cancelen con integración de valores por el importe equivalente a la diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado del título.

4.      El deudor no podrá haberse declarado en quiebra o solicitado concordato.

 

Montevideo, 10 de julio de 2002