25/06/02 

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON CANARIAS 

 

El Secretario de la Presidencia, Raúl Lago, firmó con el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias un Memorándum de Entendimiento, que tiene por objetivo “fortalecer los vínculos dentro del ámbito de los Tratados y Acuerdos de Cooperación y Amistad” suscriptos entre España y Uruguay. 

 

El Presidente de la República, Jorge Batlle junto con el Secretario de la Presidencia Raúl Lago recibió hoy en la Residencia de Suárez al Presidente del Gobierno de Islas Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, al Viceministro de Relaciones Exteriores de Islas Canarias, al Ministro de Turismo de Islas Canarias y al Embajador del Reino de España .

 

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Montevideo, a 25 de junio de 2002 

De una parte el Excmo. Sr. D. Raúl Lago, Secretario de la Presidencia, en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay, en uso de las facultades inherentes a su cargo.

Y, otra parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad  Autónoma de Canarias, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18.1 del estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el 9.o) de la Ley 1/983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 4 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y demás normas de vigente aplicación.

Ambos intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente Memorandum de Entendimiento y,

EXPONEN

Que Canarias y Uruguay están vinculadas por estrechos lazos sociales, culturales y económicos, mantenidos vigorosamente desde hace doscientos setenta y cinco años, y asentados en la solidaridad y fraternidad de sus pueblos, teniendo en la actualidad esta singular confluencia histórica adecuada

respuesta institucional en los distintos convenios de colaboración y declaración de intenciones suscritos entre ambos intervinientes y que abarcan los múltiples sectores y facetas sometidos a la iniciativa o la intervención de los poderes públicos.

Que animados ambos intervinientes a acrecentar y a fortalecer tan especiales e íntimos vínculos, dentro del ámbito de los Tratados y Acuerdos de Cooperación y Amistad suscritos entre el Reino de España y la República Oriental el Uruguay, pretenden establecer un marco permanente e integral de colaboración, que sirva de cauce unitario a los diferentes programas, iniciativas y actividades conjuntas, ya desplegados y a los que de común acuerdo se desarrollen en el futuro.   

A tal efecto, y como instrumento idóneo para la consecución de tales objetivos ambos intervinientes acuerdan suscribir el presente MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO con sujeción a las siguientes 

CLAÚSULAS

PRIMERA.- El presente Memorandum de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco de actuación permanente entre la República Oriental de Uruguay y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sirva de cauce adecuado y eficaz para la realización de cuantas actividades consideren de interés mutuo con la finalidad de fortalecer su cooperación presente y futura. La Administración Pública Canaria tendrá como referente el Plan Director de Cooperación Española.  

SEGUNDA.- La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará través de la suscripción de los correspondientes convenios específicos para cada una de las actuaciones que se decidan programar y desarrollar y que a título meramente indicativo irán dirigidas a las siguientes áreas de interés mutuo:   

A) El  estudio de los recursos naturales y medioambientales, tanto desde su estricto conocimiento científico, como desde las perspectivas económicas, turísticas, energéticas, tecnológicas o de planeamiento y gestión que sean conciliable con su renovación y conservación; así como el desarrollo de estrategias para la protección de la biodiversidad y el manejo de las áreas sensibles. 

B) El  estudio de la lengua, las costumbres, el hábitat, la arquitectura tradicional los usos jurídicos y consuetudinarios y cuantos aspectos sociológicos y psicológicos del acervo popular puedan ser de interés común.

C) El  estudio y la investigación sobre la mejora de las condiciones de la salud humana, animal y vegetal en las diversas zonas, diseñando estrategias institucionales para la ejecución de programas de desarrollo económico sostenido. 

D) El  estudio y la investigación sobre desarrollo urbano y ordenación del territorio, con especial atención a la implantación y mejora de los servicios públicos, en términos económicos y jurídicos, de acuerdo a los principios de racionalidad, eficacia y participación ciudadana.

E) La  promoción y difusión de estudios y trabajos sobre aspectos históricos, artísticos, arqueológicos o antropológicos que interesen o afecten a la evaluación y a la puesta en valor del patrimonio cultural.

F) El fomento Y apoyo a las labores de atención integral a los menores y otros grupos que puedan encontrarse en situaciones de riesgo o desamparo; la información tutela y asistencia técnica en los casos de adopción y de sujeción a medidas de guarda y custodia.

G) promoción del intercambio de profesionales, con objeto de ampliar conocimientos, así como de intercambiar experiencias recíprocas en los campos respectivos para el desarrollo de los recursos humanos en base a la cooperación científica y técnica.

H) estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones conducen a la nueva "Sociedad de la Información ".

I) La promoción del intercambio de estudios, experiencias y establecimientos de alianzas estratégicas en el Mundo del Turismo, en particular las relativas a Ia ordenación turística y sostenibilidad; la diversificaciónn y recualificación de la oferta turística; el desarrollo turístico y el desarrollo local; la formación y capacitación turística y hotelera.

TERCERA.- Para cada ámbito de actuación se suscribirá el correspondiente convenio en el que se establecerá el concreto Programa de Actuación a ejecutar, y en los que se determinarán: el campo de aplicación y los motivos que lo justifican, la situación actual y las tendencias de evolución que pueden preverse, los objetivos del programa, las medidas previstas para alcanzarlos que incluirán, en su caso, el importe global del programa, y los compromisos que asumen los intervinientes para su financiación, plazos de ejecución, en atención al objeto del mismo, pudiendo preverse prórrogas y reconducciones tácitas, así como los efectos negociables y las causas de extinción.

CUARTA.- En el marco de la cooperación se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, formada por dos representantes de cada parte que se reunirá cuando alguno de los intervinientes lo considere procede para proponer y adoptar las decisiones correctas pertinentes y/o impulsar Ia realización de Ios programas. En todo caso, al menos una vez al año, se reunirá la Comisión para analizar la evolución de las actuaciones acordadas. Dichas decisiones deberán ser aprobadas por los responsables del cumplimiento de los programas.

QUINTA.- El Programa de Actuación se formalizará mediante la firma del mismo. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, será un miembro del Gobierno o el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales el responsable de la firma y el cumplimiento de los programas y en el de la República Oriental del Uruguay será el organismo público competente de acuerdo a la materia.

SEXTA.- la aplicación de este Memorándum de Entendimiento será indefinida, Si bien cualquiera de los intervinientes podrá concluirlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, las actuaciones que estén en curso deberán concluir con arreglo al correspondiente Convenio y sus Programas de Actuación.

Y en prueba de su conformidad, ambos intervinientes firman el presente Memorándum de Entendimiento en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 


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Presidencia de la República