01/03/2002
SE
OBSERVAN POR INCONVENIENTES CONTRATACIONES EN OSE
VISTO: Las Resoluciones del Directorio de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado N° 133/02 de fecha 31 de enero de 2002
y N° 173/02 de fecha 14 de febrero de 2002.
RESULTANDO: I) Que la resolución N° 133/02 precitada, dispuso
autorizar las contrataciones bajo el régimen de arrendamiento de obra, de
la Ing. Quim. Alicia de León Pepelescov; de la Dra. Mónica Esther de
Armas Martínez; del Ing. Civil Nicolás Eduardo Méndez Díaz y de los
Sres. Cira Lester Quijano Figueredo, Edgardo Zoilo Rutiaga Ramón,
Patricia Lanata Paz y Winston Fredy Amaral para integrar la Comisión de
Contralor de la Concesión de los servicios de agua potable y saneamiento
en el departamento de Maldonado.
II) Que la resolución N° 133/02 referida, dispuso
dichas contrataciones por un plazo de dos años contados desde la fecha
del otorgamiento del contrato, sujeto a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
III) Que la resolución 173/02 dispuso la
modificación de la resolución N° 133/02 anterior, contratando al Doctor
Guillermo Juan Ipharraguerre Rohner en sustitución de la Doctora Mónica
Esther de Armas Martínez.
CONSIDERANDO: I) Que se encuentra próxima a su sanción en el
Poder Legislativo el Proyecto de Ley de creación de la "Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua" que entre otras
competencias tendrá el control de la concesión de los servicios de agua
potable y saneamiento del Departamento de Maldonado.
II) En consecuencia resulta inoportuna e
inconveniente la contratación de funcionarios por un período de dos
años para una unidad de control cuyas funciones expirarán en breve plazo
en virtud de la creación de la "URSEA ".
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del
artículo 197 de la Constitución de la República
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Obsérvanse por
inconvenientes las Resoluciones N° 133/02 de 31 de enero de 2002 y 173/02
de 14 de febrero de 2002 del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
2° - Suspéndense las citadas resoluciones,
3°- Exhórtase al Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a que en un plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha de notificada la presente Resolución, deje sin efecto las
resoluciones observadas en el numeral 1º.
4° - Comuníquese.
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