01/03/2002  

 

SE OBSERVAN POR INCONVENIENTES CONTRATACIONES EN OSE

VISTO: Las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 133/02 de fecha 31 de enero de 2002 y N° 173/02 de fecha 14 de febrero de 2002.

RESULTANDO: I) Que la resolución N° 133/02 precitada, dispuso autorizar las contrataciones bajo el régimen de arrendamiento de obra, de la Ing. Quim. Alicia de León Pepelescov; de la Dra. Mónica Esther de Armas Martínez; del Ing. Civil Nicolás Eduardo Méndez Díaz y de los Sres. Cira Lester Quijano Figueredo, Edgardo Zoilo Rutiaga Ramón, Patricia Lanata Paz y Winston Fredy Amaral para integrar la Comisión de Contralor de la Concesión de los servicios de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado.

II) Que la resolución N° 133/02 referida, dispuso dichas contrataciones por un plazo de dos años contados desde la fecha del otorgamiento del contrato, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

III) Que la resolución 173/02 dispuso la modificación de la resolución N° 133/02 anterior, contratando al Doctor Guillermo Juan Ipharraguerre Rohner en sustitución de la Doctora Mónica Esther de Armas Martínez.

CONSIDERANDO: I) Que se encuentra próxima a su sanción en el Poder Legislativo el Proyecto de Ley de creación de la "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" que entre otras competencias tendrá el control de la concesión de los servicios de agua potable y saneamiento del Departamento de Maldonado.

II) En consecuencia resulta inoportuna e inconveniente la contratación de funcionarios por un período de dos años para una unidad de control cuyas funciones expirarán en breve plazo en virtud de la creación de la "URSEA ".

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 197 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.-  Obsérvanse por inconvenientes las Resoluciones N° 133/02 de 31 de enero de 2002 y 173/02 de 14 de febrero de 2002 del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

2° - Suspéndense las citadas resoluciones,

3°- Exhórtase al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a que en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificada la presente Resolución, deje sin efecto las resoluciones observadas en el numeral 1º.

4° - Comuníquese.