04/03/2002
PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
VISTO: estos antecedentes relacionados con los planteamientos
realizados por "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A." para
renegociar las condiciones del Contrato de Concesión de Obra Pública
suscrito el 9 de diciembre de 1993
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo
D/824 de fecha 14 de diciembre de 2001, se aprobó la modificación del
Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de
1993.
CONSIDERANDO: I) que en la modificación del Contrato, se previó el
aumento en el "Precio por Servicio de Embarque" a la suma de U$S
20 (dólares estadounidenses veinte), incluyéndose este valor en la Tabla
5 del Anexo A. Tarifas de Servicios Aeroportuarios,
II) que este precio, no será aumentado por
aplicación de la paramétrica prevista en el Anexo A, hasta que su
aplicación sobre el precio actual, del servicio de embarque, no haya
sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dictaminado por el
Grupo de Trabajo creado para la renegociación de las Condiciones del
Contrato.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el aumento del "Precio por Servicio de
Embarque", el cual queda establecido en U$S 20 (veinte dólares
estadounidenses), incluyéndose este valor en la Tabla 5 del Anexo
"A" del Contrato "Tarifas de Servicios
Aeroportuarios", que regirá a partir de la firma del presente.
ARTÍCULO 2º.- Dicho precio, no será aumentado por aplicación de la
fórmula paramétrica prevista en el Anexo A, hasta que por su aplicación
sobre el precio actual del Servicio de embarque, no haya sobrepasado el
valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, oportunamente
archívese.
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