04/03/2002  

PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE

VISTO: estos antecedentes relacionados con los planteamientos realizados por "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A." para renegociar las condiciones del Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993 

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo D/824 de fecha 14 de diciembre de 2001, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993.

CONSIDERANDO: I) que en la modificación del Contrato, se previó el aumento en el "Precio por Servicio de Embarque" a la suma de U$S 20 (dólares estadounidenses veinte), incluyéndose este valor en la Tabla 5 del Anexo A. Tarifas de Servicios Aeroportuarios,

II) que este precio, no será aumentado por aplicación de la paramétrica prevista en el Anexo A, hasta que su aplicación sobre el precio actual, del servicio de embarque, no haya sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dictaminado por el Grupo de Trabajo creado para la renegociación de las Condiciones del Contrato.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el aumento del "Precio por Servicio de Embarque", el cual queda establecido en U$S 20 (veinte dólares estadounidenses), incluyéndose este valor en la Tabla 5 del Anexo "A" del Contrato "Tarifas de Servicios Aeroportuarios", que regirá a partir de la firma del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dicho precio, no será aumentado por aplicación de la fórmula paramétrica prevista en el Anexo A, hasta que por su aplicación sobre el precio actual del Servicio de embarque, no haya sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, oportunamente archívese.