05/03/2002  

SE AUTORIZA USO DE EMBARCACIÓN EXTRANJERA EN AGUAS JURISDICCIONALES

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la empresa «CHRISTOPHERSEN S.A.», en representación de Ham Dragados y Obras Hidráulicas, solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de la Draga HAM 922, de bandera argentina, con el fin de realizar tareas de dragado en el Puerto de Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informó que podría accederse a la utilización de las mencionadas embarcaciones dado que en el país no existen disponibles embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.-

II) que el fin que motiva dicha solicitud es la necesidad de desarrollar tareas de dragado en el Puerto de Montevideo, las cuales se llevarían a cabo a partir de los primeros días de febrero de 2002.-

III) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.-Autorízase con carácter de excepción a la empresa «CHRISTOPHERSEN S.A.», en representación de Ham Dragados y Obras Hidráulicas, el uso en aguas jurisdiccionales de la Draga HAM 922, de bandera argentina, con el fin de realizar tareas de dragado en el Puerto de Montevideo a llevarse a cabo los primeros días de febrero de 2002.-

2do.- Establécese que el período para la utilización de las embarcaciones de referencia es de noventa días salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.Cumplido, archívese.-