06/03/2002
CORRECCIONES
EN EL PRESUPUESTO DEL MEF
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO:
que se constató que
se proyectó y registró, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" , Unidad Ejecutora 014
"Dirección General de Comercio", importes erróneos en los
Objetos 059 "Sueldo Anual Complementario" , 081 "Aporte
Patronal Sistema de Seguridad Social" y 082 "Otros Aportes
Patronales sobre Retribuciones".
CONSIDERANDO:
que es necesario
efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.
ATENTO: a
lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase en
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", los créditos
asignados al Grupo 0 " Servicios Personales " , para los
Ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
(Valor
Moneda 1º/1/2000)
OBJETO FINANCIACION
1.1 ($)
FINANCIACION 1.2 ($)
059 192.888,oo
251.513,oo
081
-220.788,oo 25.274,oo
082
736,oo 1.066,oo
ARTÍCULO
2º.- Dese cuenta a la
Asamblea General.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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