06/03/2002
SE
MODIFICA PLANILLADO EN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión iniciada
por Presidencia de la República, solicitando efectuar la corrección de
errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N°
17.296, 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 1984, 30 de
noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de febrero de 1994, 8 de marzo
de 1994 y 11 de setiembre de 1996, se adjudicaron un total de 520 Unidades
Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebrando de Caja a los
funcionarios que manejan fondos en el Inciso.-
II)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 02 "Presidencia de la
República" , Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de
Caja" , una cifra aproximada a 473 Unidades Reajustables a valores
del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a las
mencionadas Resoluciones.-
CONSIDERANDO:
I) que es necesario
efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-
II)
que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en
ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 1984, 30 de
noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de febrero de 1994, 8 de marzo
de 1994 y 11 de setiembre de 1996.-
ATENTO:
a lo informado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase en el
planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el
Inciso 02 "Presidencia de la República" , Financiación 1.1
"Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001
a 2004, según el siguiente detalle:
(Valor
U.R. al 31/12/99=$ 194,93)
OBJETO
|
U.E.
001
($)
|
U.E.
004
($)
|
U.E.
005
($)
|
U.E.
007
($)
|
045.005
|
1.768,00
|
209,00
|
6.205,00
|
893,00
|
059
|
147,00
|
17,00
|
517,00
|
74,00
|
081
|
373,00
|
44,00
|
1.311,00
|
189,00
|
082
|
19,00
|
2,00
|
67,00
|
10,00
|
ARTÍCULO
2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO3°.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
|