06/03/2002  

SE MODIFICA PLANILLADO EN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión iniciada por Presidencia de la República, solicitando efectuar la corrección de errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 1984, 30 de noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de febrero de 1994, 8 de marzo de 1994 y 11 de setiembre de 1996, se adjudicaron un total de 520 Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebrando de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el Inciso.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" , Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja" , una cifra aproximada a 473 Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a las mencionadas Resoluciones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 1984, 30 de noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de febrero de 1994, 8 de marzo de 1994 y 11 de setiembre de 1996.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" , Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

 (Valor U.R. al 31/12/99=$ 194,93)  

OBJETO

U.E. 001

($)

U.E. 004

($)

U.E. 005

($)

U.E. 007

($)

045.005

1.768,00

209,00

6.205,00

893,00

059

147,00

17,00

517,00

74,00

081

373,00

44,00

1.311,00

189,00

082

19,00

2,00

67,00

10,00

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-