06/03/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL MSP
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que la gestionante se
encuentra abocada a la adquisición de diversos equipos que serán
distribuidos en sus diferentes Unidades Ejecutoras, a efectos de mejorar
los servicios prestados por las mismas.-
CONSIDERANDO:
I) que se trata de
bienes de los que no existe producción nacional competitiva según
informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes que a
continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud pública,
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: ocho Oxímetros de Pulso de Cabecera; dos equipos de
Urología Citoscopio Resectoscopio; una incubadora de CO2 y una
Microcentrífuga Refrigerada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
35.610,00 (treinta y cinco mil seiscientos diez dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|