06/03/2002  

INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que la gestionante se encuentra abocada a la adquisición de diversos equipos que serán distribuidos en sus diferentes Unidades Ejecutoras, a efectos de mejorar los servicios prestados por las mismas.-

CONSIDERANDO: I) que se trata de bienes de los que no existe producción nacional competitiva según informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: ocho Oxímetros de Pulso de Cabecera; dos equipos de Urología Citoscopio Resectoscopio; una incubadora de CO2 y una Microcentrífuga Refrigerada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 35.610,00 (treinta y cinco mil seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.-