06/03/2002
COMITÉ
OLÍMPICO EXONERACIÓN DE GRAVÁMEN
VISTO:
la gestión promovida
por el Comité Olímpico Uruguayo, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes un busto de bronce.-
RESULTANDO:
que la escultura,
donada por el Comité Olímpico Internacional, será ubicado en el Espacio
Libre Baron Pierre de Coubertin en las inmediaciones del Parque José
Batlle y Ordóñez.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo
previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de
personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Comité Olímpico Uruguayo exonerado del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del
Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de una
escultura de bronce representando al Barón Pierre de Coubertin.-
2°)
El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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