06/03/2002  

COMITÉ OLÍMPICO EXONERACIÓN DE GRAVÁMEN

VISTO: la gestión promovida por el Comité Olímpico Uruguayo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un busto de bronce.-

RESULTANDO: que la escultura, donada por el Comité Olímpico Internacional, será ubicado en el Espacio Libre Baron Pierre de Coubertin en las inmediaciones del Parque José Batlle y Ordóñez.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Comité Olímpico Uruguayo exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de una escultura de bronce representando al Barón Pierre de Coubertin.-

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-